5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de licencia concedida por silencio
administrativo requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos 10
días de antelación. Y en ningún caso podrá adquirirse facultades y derecho en contra a
normativa urbanística.
f) La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.
2. Atendiendo a los diferentes tipos de obras para la solicitud de la licencia deberá
acompañarse la siguiente documentación:
a) Para cualquier actuación y con carácter general. Aportar datos de localización,
naturaleza y referencia catastral.
b) Licencias de parcelación. Se exigirá la presentación de un proyecto de parcelación
con estado actual y resultante y debidamente acotado, a escala mínima 1:500 sobre
base topográfico de curvas de nivel de metro a metro como mínimo y con la inclusión
de las cédulas urbanísticas correspondientes a cada parcela, cuando así lo exija el
Ayuntamiento.
c) Licencias de edificación. Obras mayores. Se denominan Obras Mayores las sujetas
a licencia que necesitan un proyecto básico arquitectónico de edificación visado por el
Colegio Profesional correspondiente ajustado a las Normas Generales de la Edificación
de este documento y CTE (Código Técnico de la Edificación) y a las condiciones
específicas que afecten a la parcela. Son obras mayores las relacionadas con:
- Obras de construcción y edificación.
- Obras de ampliación de edificios.
- Obras de modificación, reforma o rehabilitación que afecten a estructura de los
edificios.
- Obras de modificación del aspecto exterior de los edificios.
- Obras que modifiquen la disposición interior de los edificios.
- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o
que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
- Obras de instalaciones en edificios. Obras de demolición de edificios. Dicha licencia
no se podrá conceder en tanto no se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la parcela correspondiente reúna las condiciones que señalan estas Normas
para que pueda ser edificada.
- Que se hayan concedido previamente licencia de parcelación alineación oficial en
las zonas que así o exijan las Ordenanzas o Normas Particulares
d) Licencias de edificación. Obras menores. Se denominan obras menores aquellas,
sujetas a licencia, que no necesitan proyecto arquitectónico, y que no supongan
modificaciones estructurales ni de aspectos exteriores de los edificios. Cualquier
obra menor deberá ajustarse a las condiciones de volumen y estéticas señaladas con
carácter general y particular en estas Normas. Estas obras pueden comprender las de
cambios de solerías y revestimientos interiores, cambios de pinturas interiores, obras de
baños y aseos, reparación de cubiertas, carpinterías interiores, pequeñas variaciones
de distribución interior, obras de decoración interior y en general, cualquier obra de
pequeña entidad similar a las enumeradas que no afecte a la estructura ni a las fachadas
cambiando aspectos exteriores. En estos casos la solicitud deberá ir acompañada de, y
siendo potestativo del Ayuntamiento de:
- Plano de situación de la obra.
- Croquis acotado de lo que se pretende realizar, cuando por el tipo de obra sea
necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos acotados que definan
lo que se pretende hacer, así como lo construido actualmente y su cumplimiento con las
condiciones que se señalan en estas Normas.
- Relación de materiales de acabado que se van a utilizar. Presupuesto real de la obra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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