5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 90. Procedimiento.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales
deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación,
instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el
documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico.
b) Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación
aplicable exija con carácter previo a la licencia., salvo que la normativa sectorial prevea que
el Ayuntamiento los recale. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización
del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular
de éste.
c) Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del Suelo No
Urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas o las actuaciones
de Interés Público, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial o proyecto de
Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un
año desde dicha aprobación.
d) Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la Legislación y de
la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe
técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones.
e) La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de 3 meses.
Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos prescritos por la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la licencia interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 89. Licencias y autorizaciones.
1. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de otras autorizaciones que fueran
procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable a cada caso, los actos a los
siguientes:
a) Las parcelaciones urbanísticas salvo estén contenidas en proyecto de reparcelación
aprobados.
b) Los movimientos de tierras, la extracción de áridos y explotación de canteras.
c) Las obras de viabilidad e infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización.
d) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones, con la
excepción de las instalaciones de Telecomunicaciones tales como telefonía, radiodifusión
sonora, televisión, comunicaciones de la policía, radioaficionados, emergencias, etc. Las
cuales no necesitaran la obligación de obtención de licencia.
e) La ocupación y primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones,
así como la modificación de su uso.
f) Las talas de árboles tanto masivas como individuales, que sean objeto de protección
por los instrumentos de planeamiento.
g) Cualquier otro acto que se determine reglamentariamente por el Plan.
2. La obligación de obtener previamente la licencia en los supuestos indicados afecta
también a los sectores o actividades sujetos a otras competencias. En ningún caso, la
necesidad de obtener autorizaciones o concesiones de otras Administraciones deja sin
efecto la obligación de obtener la licencia municipal correspondiente, de manera que sin
ésta la autorización de otras instancias administrativas no es suficiente para iniciar la
actividad o la obra.
3. Están también sujetos a previa Licencia Urbanística Municipal los actos de
construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realizasen los particulares
en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea
pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
4. Por estar incluido en su totalidad el término municipal de Jabugo en el ámbito
del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, necesitará autorización de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible toda nueva
actuación que se localice en el suelo no urbanizable incluido en dicho Parque Natural.