5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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USO GLOBAL Y GENÉRICO
TERCIARIO

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS

USO PORMENORIZADO (TIPOLOGÍA)
COMERCIO
ALMACÉN
HOSTELERÍA
HOSPEDAJE
Docente
Social
Sanitario
Asistencial
Cultural
Deportivo
Administrativo público
Religioso
Aparcamientos

INFRAESTRUCTURAS

CAPÍTULO II
Intervención municipal en la edificación. Y usos del suelo
Artículo 85. Publicidad de los documentos.
Los documentos que contienen los instrumentos de planeamiento y demás
reguladoras del uso de los terrenos y de la Edificación, son de acceso público, sin
perjuicio de la normativa vigente de protección de datos. El Ayuntamiento dispondrá de
un ejemplar de cada uno de dichos documentos debidamente diligenciado para consulta
de los administrados.
Artículo 86. Información escrita. Cédula urbanística.
1. Los administrados tienen derecho a que el Ayuntamiento les informe por escrito
del régimen urbanístico aplicable a una determinada finca. La cédula urbanística de
los terrenos o edificios existentes, será acreditativa del régimen urbanístico aplicable y
demás circunstancias urbanísticas.
2. La solicitud de información, deberá contener información catastral y registral de la
finca, su situación, superficie y linderos, y acompañándose de un plano de emplazamiento,
a escala 1:2.000, en el caso de fincas urbanas, o 1: 10.000 en el caso de fincas rústicas.
3. La información del régimen urbanístico aplicable se expedirá en certificado del
Sr. Secretario de la Corporación por orden y con el visto bueno de la Alcaldía.

Artículo 88. Intervención municipal.
1. La intervención municipal asegura el cumplimiento de la legislación y ordenación
urbanística mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
- La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo.
- La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
- La protección de la legalidad urbanística.
- La sanción de las infracciones urbanísticas.
2. Legitimación de la ejecución de urbanística, urbanización, construcción o
edificación e instalación así como de cualquier otra obra o uso objetivo del suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 87. Competencias.
La competencia en materia de intervención en la edificación y uso del suelo
corresponde órgano del Ayuntamiento conforme a normativa básica del régimen local y
tiene por objeto comprobar la conformidad de las distintas actuaciones a la legislación y
planeamiento aplicables, así como restablecer, en su caso la ordenación infringida.