5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/84

3. Para garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión
de ruidos, se cumplirán los niveles recogidos en la legislación vigente (actualmente el
Anexo I del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía
del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, y que son los siguientes):
NIVELES LIMITE DE INMISIÓN DE RUIDO EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES
ZONIFICACIÓN
TIPO DE LOCAL
NIVELES LIMITES (dBA)

Equipamientos

DIA (7-23)

NOCHE (23-7)

Sanitario y bienestar social

30

25

Cultural y religioso

30

30

Educativo
40
30
Para el ocio
40
40
Servicios Terciarios
Hospedaje
40
30
Oficinas
45
35
Comercio
55
45
Piezas habitables, excepto baño
35
30
Residencial
y cocina
Pasillos, aseos y cocinas
40
35
Zonas de acceso común
50
40
NIVELES LIMITE DE INMISIÓN DE RUIDO EN EL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES
SITUACIÓN ACTIVIDAD
NIVELES LIMITES (dBA)
DIA (7-23)
NOCHE (23-7)
Zonas de equipamientos sanitarios
60
30
Zona de residencia, servicios terciarios, no comerciales o
65
55
equipamientos no sanitarios. Patios y zonas verdes comunes
Zona de actividades comerciales
70
60
Zona con actividad industrial o servicio urbano excepto
75
70
administrativo

Artículo 106. Seguimiento y ejecución de las medidas protectoras.
1. Todas las medidas correctoras y protectoras que deban incorporarse a los
Proyectos de Urbanización deberán hacerlo con el suficiente grado de detalle que
garantice su efectividad.
2. Cada vez que se finalice alguna de las obras de desarrollo del Plan General se
procederá a la restauración ambiental y paisajística de la zona de actuación. Se eliminará
adecuadamente cualquier desecho de los materiales utilizados en las obras, así como
deberá desmantelarse toda instalación utilizada para su ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

El Ayuntamiento realizará periódicamente un Estudio de ruidos para garantizar el
cumplimiento de los niveles sonoros indicados con anterioridad en las zonas afectadas.
4. En relación con la circulación de vehículos, y en especial los industriales, y dado el
apreciable impacto que producen los gases de escape y la emisión de ruidos y vibraciones
sobre la población, deberá evitarse en lo posible atravesar los núcleos habitados del
término municipal. En el caso de existir una imposibilidad técnica para conseguir, se
posibilitará una circulación fluida al atravesar el núcleo poblacional, limitando a su vez la
velocidad máxima para minimizar en lo posible la emisión de ruidos, vibraciones y gases.
5. Se deberá evitar la instalación de industrias en el suelo clasificado para tal fin
cuyos subproductos o residuos puedan, por reacción entre ellos, originar sinérgicamente
productos aún más dañinos que los originales, independientemente de cualquiera que
sea el estado natural de los mismos (sólido, líquido o gaseoso).
6. En relación con el abastecimiento de agua potable, se deberá controlar periódicamente
la calidad de la misma mediante los pertinentes análisis físico-químicos y biológicos. Así, se
podrá vigilar cualquier modificación de sus características que pueda ser perjudicial para la
salud de las personas y actuar con las medidas necesarias para corregirla.