5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/71

Dotaciones privadas.
Definición.
1. Se denominan dotaciones privadas los suelos, edificaciones e instalaciones de
propiedad o gestión privada calificados para uso «dotacional privado».
2. Dicha calificación excluye la posibilidad de cualquier otro uso lucrativo, salvo lo
previsto expresamente en estas Normas.
3. Cuando se estime que la oferta de suelo dotacional público es suficiente para
cubrir las necesidades de equipamientos sociales de gestión y titularidad pública,
el Ayuntamiento podrá ofrecer suelo a la iniciativa privada, en las condiciones y
procedimientos establecidos en este PGOU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

área de la ciudad, no formando parte de los respectivos sistemas generales. Desde esta
perspectiva local o de barrio complementan la estructura general y orgánica.
Obtención de suelo para los sistemas locales.
1. El Plan General programa la obtención de los terrenos de titularidad privada
calificados de sistemas locales. La cesión de estos suelos será obligatoria y se formalizará
mediante los instrumentos de gestión previstos en la legislación urbanística vigente y por
el propio Plan.
2. La transmisión de la titularidad de los terrenos al Ayuntamiento de Jabugo o
Administración titular del servicio para afectarlos a los usos propios de estos sistemas, se
efectuará:
2.1. Si la gestión es a través del instituto expropiatorio, a la extensión del acta de pago
o en su caso consignación y ocupación del bien.
2.2. Si el sistema de actuación es el de compensación o el de cooperación, por
subrogación real a la aprobación de los proyectos de reparcelación o, en su caso,
cuando se produzca el acuerdo declarando la innecesariedad de tales proyectos, por el
procedimiento legalmente establecido.
2.3. Si la gestión es a través de la ocupación directa, a la extensión de la
correspondiente acta de ocupación directa.
2.4. Si la gestión es a través de la transferencia de aprovechamiento o reserva de
aprovechamiento, a la cesión gratuita al municipio, libre de cargas y en pleno dominio, de
las correspondientes superficies de suelo y aprobación por el órgano correspondiente del
Ayuntamiento por el procedimiento legalmente establecido.
Sistema local viario.
El Sistema local viario está constituido por el suelo, las instalaciones, las construcciones
y las infraestructuras fijas destinadas a permitir el desplazamiento de las personas, los
vehículos y las mercancías, abarcando la red viaria cuyo ámbito funcional y de servicio se
limita principalmente a una determinada área de la ciudad.
Sistema local de Espacios Libres.
El sistema local de Espacios Libres está compuesto por los espacios de uso y dominio
públicos básicamente no edificados, arbolados, ajardinados y en general acondicionados
para la estancia y el paseo, limitándose su ámbito funcional y de servicio principalmente
a una determinada área de la ciudad, cuya población es la que los utiliza principalmente
para su esparcimiento, reposo y recreo.
Sistema local de Equipamientos y Servicios Públicos (SLQ).
1. El sistema local de Equipamientos y Servicios Públicos está compuesto por los
terrenos, las construcciones, las instalaciones y las infraestructuras destinados a
posibilitar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos de una determinada
área de la ciudad.
2. El sistema local de Equipamientos y servicios públicos del presente Plan General
comprende todos aquellos centros públicos al servicio de la población.