5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Sistemas locales.
Definición y elementos.
Los sistemas locales están constituidos por aquellos equipamientos, espacios libres
y viales cuyo ámbito funcional y de servicio se limita principalmente a una determinada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

de transformación alta/media y media/alta, que se señalen como tales por el planeamiento
o se determinen en proyectos de urbanización o de obras aprobados por el Ayuntamiento,
sean estos integrales o específicos.
2. La alteración funcional de las redes o de las instalaciones consuntivas de suelo,
existentes o previstas contempladas en proyectos de urbanización o de obras públicas,
sean estos integrales o específicos, aún cuando supongan cambios en los trazados o en
los suelos afectados, no se considerarán innovaciones del planeamiento, excepto que
impliquen necesariamente cambios en la calificación o clasificación del suelo establecida
por el presente Plan y el planeamiento que lo desarrolle.
3. Los proyectos de nuevos trazados o instalaciones no podrán:
3.1. Afectar a suelos cuya normativa prohíba dichas infraestructuras.
3.2. Afectar a suelos urbanos o urbanizables, excepto a los sistemas generales, para
los que no esté definida su ordenación pormenorizada.
3.3. Discurrir en aéreo sobre suelos urbanos o urbanizables.
4. Los suelos, construcciones, instalaciones e infraestructuras del Sistema General de
Infraestructuras de Abastecimiento de Energía Eléctrica no habrán de ser necesariamente
de dominio público, pudiendo ser de titularidad de la empresa o empresas suministradoras.
5. En suelos urbanos o urbanizables las redes discurrirán bajo el dominio público.
6. En suelo no urbanizable las redes discurrirán preferentemente por suelos de
dominio público. En caso contrario, podrán establecerse servidumbres cuando no
sea necesaria la titularidad del suelo para el funcionamiento y mantenimiento de las
instalaciones.
7. El Ayuntamiento podrá establecer globalmente, o en cada caso, las condiciones y
características urbanísticas que deban cumplir las instalaciones del Sistema General de
Infraestructuras de Abastecimiento de Energía Eléctrica.
8. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización a proyectos que alteren las previsiones
del planeamiento, cuando considere que las soluciones previstas en los mismos:
8.1. No sean adecuadas para el orden urbanístico.
8.2. Puedan implicar servidumbres que dificulten la actividad de ejecución urbanística.
8.3. Puedan producir impactos paisajísticos o ambientales no corregibles.
Composición y regulación del Subsistema General de Infraestructuras de Defensa
Hidráulica.
1. Forman parte del Sistema General de Infraestructuras General de Infraestructuras
de Defensa Hidráulica los suelos, construcciones, instalaciones e infraestructuras
destinados a impedir las inundaciones de los suelos urbanos y urbanizables por avenidas
ordinarias o extraordinarias de los cauces fluviales y a evacuar las aguas interiores a
los recintos defendidos, que se señalen como tales por el planeamiento urbanístico o se
determinen en proyectos aprobados de urbanización u obra civil, sean estos integrales o
específicos.
2. La alteración funcional de las instalaciones e infraestructuras existentes o
previstas contempladas en proyectos de urbanización u obra civil, sean estos integrales o
específicos, aun cuando supongan cambios en los suelos afectados, no se considerarán
innovaciones del planeamiento, excepto que impliquen necesariamente cambios en la
calificación o clasificación del suelo establecida por el presente Plan y el planeamiento
que lo desarrolle.
3. Las infraestructuras e instalaciones del Sistema General de Infraestructuras de
Defensa Hidráulica son compatibles espacialmente con los sistemas generales o locales
de comunicaciones y espacios libres.