5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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4. Los elementos integrantes de los sistemas cumplirán las condiciones, generales y
particulares, de uso y de construcción que se contienen en estas Normas y que les sean
de aplicación.
Sistemas generales.
Definición y clases.
1. Constituyen los sistemas generales del municipio de Jabugo el conjunto de suelos,
construcciones, edificaciones e instalaciones que el Plan General o los instrumentos de
planeamiento que lo desarrollen califiquen con destino dotacional público para alguno de
los usos pormenorizados comprendidos en el uso global dotacional por formar parte de la
estructura general y orgánica del territorio, que asegura la racionalidad y coherencia del
desarrollo urbanístico y garantiza la calidad y funcionalidad de los principales espacios
de uso colectivo conforme al modelo de ordenación que adopta para el municipio de
Jabugo el Plan General.
2. El presente Plan General, en función de sus objetivos, diferencia las siguientes
clases de sistemas generales, tanto de interés Territorial como de interés Municipal.
- Sistema General de Comunicaciones y Transportes.
- Sistema General de Espacios Libres.
- Sistema General de Equipamientos y Servicios Públicos.
- Sistema General de Infraestructuras Urbanas.
Tipos de sistemas generales.
En atención al ámbito preferente de servicio de los sistemas generales, éstos podrán
ser de los siguientes tipos.
1. Sistemas Generales de Interés Supramunicipal-Regional, denominados “Sistemas
Generales de Interés Territorial.
2. Sistemas Generales de Interés Municipal.
Sistemas Generales de Interés Territorial.
Se consideran Sistemas Generales de Interés territorial:
Sistema de Comunicaciones y Transportes, constituido por el suelo, las infraestructuras
y las instalaciones destinadas a permitir el desplazamiento de las personas y las mercancías
y las operaciones complementarias necesarias para ello.
Sistemas Generales de Interés Municipal.
1. Se consideran Sistemas Generales de Interés Municipal a aquellos que, formando
parte de la estructura de articulación territorial y/o urbana, su funcionalidad y ámbito de
servicio es preferentemente el municipio o sus núcleos urbanos principales, sin perjuicio
que, en función de su clase, pueda asumir funciones supramunicipales o existir más de
uno de características similares en el municipio o en un núcleo urbano.
Se clasifican en:
- Sistema General de Comunicaciones y Transportes.
- Sistema General de Espacios Libres.
- Sistema General de Equipamientos.
- Sistema General de Infraestructuras Urbanas.
2. Con carácter general, la adquisición del suelo de los Sistemas Generales de Interés
Municipal corresponde al Ayuntamiento mediante los instrumentos previstos por la LOUA.
3. La ejecución y gestión de los Sistemas Generales de Interés Municipal, según
su clase y características, corresponde a la Administración que tenga asignada
la competencia, sin perjuicio de los acuerdos o Convenios Interadministrativos de
Colaboración que pudieran suscribirse.
4. El Municipio utilizará los instrumentos previstos en la LOUA, en los términos que
se establecen en el presente Plan General, para sufragar los costes de ejecución de
los Sistemas Generales de Interés Municipales de su competencia, en condiciones que
garanticen la justa distribución de los mismos entre los directamente beneficiados por la
actividad urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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