5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/67

Regulación de los Sistemas Generales.
1. La ordenación y regulación de los sistemas generales de Interés Municipal se
establece por el presente Plan General. Sin perjuicio de lo anterior, podrán formularse
Planes Especiales de los previstos en el apartado 1.a) del artículo 14 de la LOUA, para
definir, desarrollar, ajustar y detallar la ordenación y regulación antes indicada. Con
independencia de que su redacción estuviera o no prevista.
2. La inclusión de terrenos y edificaciones como sistema general conlleva a un
régimen especial de protección y/o unas especiales condiciones de uso y edificación,
coherentes con la importancia que tienen en el modelo la ordenación urbanística por el
que se opta.
3. Será obligatoria la formulación de Plan Especial para la ordenación, regulación y
ejecución de los sistemas generales que expresamente se indica en estas Normas. El
desarrollo de los restantes sistemas generales o elementos de los mismos se efectuará
directamente sin necesidad de figura de planeamiento de desarrollo, mediante la
redacción del proyecto técnico que corresponda, en función de la materia específica, de
acuerdo con lo que al respecto establezca el Plan General.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la necesidad de que la ejecución de
cualquier otro elemento de los sistemas generales se efectúe mediante Plan Especial,
cuando sea preciso reajustar las reservas de suelo previstas en el Plan General o cuando
resulte conveniente precisar la coordinación entre la implantación del elemento y su
entorno más inmediato.
4. Los Planes Especiales antes definidos podrán ajustar las determinaciones del
presente Plan General, sin necesidad de su innovación, cuando dichos ajustes no
conlleven alteraciones funcionales de la estructura de articulación territorial y urbana o
cambios en la clasificación del suelo.
5. Hasta tanto sean formulados los Planes Especiales a que se refiere el apartado
anterior, y salvo indicación en contra de estas Normas, toda intervención tendente a la
ejecución de los referidos elementos, bien sea a través de obras de nueva planta u obras
de urbanización, responderá a un proyecto unitario coherente con las determinaciones
del Plan y se sujetará a las normas del apartado 2 de este artículo, en especial, a las
calificaciones de suelo, edificabilidad y demás condiciones vinculantes que el Plan
establece.
6. No obstante lo anterior, el Plan General contiene, respecto a determinados
elementos de los sistemas generales, las oportunas previsiones en orden a su ejecución
que deberán ser respetadas por el Plan Parcial o Especial que, en su caso y de acuerdo a
lo previsto en la ficha correspondiente, deba formularse para su regulación pormenorizada
y desarrollo.
7. En todo caso, podrán redactarse Planes Especiales que tengan por objeto no sólo
la regulación pormenorizada de los sistemas generales sino, además, el establecimiento
de las medidas de protección adecuadas a su naturaleza.
8. La ejecución de los sistemas generales se realizará mediante proyectos de obras.
9. Los proyectos que desarrollen Sistemas Generales de Interés Supramunicipal
Regional, podrán ajustar las determinaciones del presente Plan General, sin necesidad
de su innovación, cuando dichos ajustes no conlleven alteraciones funcionales de la
estructura de articulación territorial y urbana o cambios en la clasificación del suelo.
Formas de obtención de los Suelos para Sistemas Generales.
1. Los Sistemas Generales de Interés Municipal se obtienen por cesión obligatoria y
gratuita a través de la resolución de los correspondientes expedientes reparcelatorios,
transferencia de aprovechamientos en virtud del correspondiente acuerdo de cesión,
venta o distribución, reserva de aprovechamiento, ocupación directa, mutación demanial
o expropiación en función del tipo de gestión determinado por el Plan, adscribiéndolos al
dominio público, afectos al uso determinado por el presente Plan General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía