5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 83. Sistemas locales y sistemas generales.
Clases de dotaciones.
1. La red de dotaciones de este Municipio está constituida por el suelo, las edificaciones
y las instalaciones públicas o privadas que el Plan General o sus instrumentos de desarrollo
califiquen para alguno de los usos globales o pormenorizados que tengan carácter
dotacional.
2. Las dotaciones pueden ser públicas, denominadas sistemas, o privadas, distinguiéndose:
2.1. Sistemas generales.
2.2. Sistemas locales.
2.3. Dotaciones privadas.
Sistemas generales y sistemas locales.
1. El presente Plan General, en sus contenidos de ordenación pormenorizada y en el
planeamiento que lo desarrolle, complementará la estructura de articulación territorial y
urbana definida por los sistemas generales, mediante el señalamiento y definición en los
ámbitos espaciales que correspondan de los sistemas locales.
2. Los sistemas locales son aquellos equipamientos, espacios libres y viales cuyo
ámbito funcional y de servicio se limita principalmente a una determinada área de la
ciudad. Desde esta perspectiva local o de barrio complementan la estructura general y
orgánica.
3. La localización y definición de las características de los sistemas locales se
realizará atendiendo a la estructura de articulación territorial y urbana establecida en ese
Plan General de conformidad con los siguientes criterios:
3.1. Potenciar y proteger la funcionalidad de los sistemas generales.
3.2. Complementar los niveles de servicio ofrecidos por los sistemas generales.
3.3. Facilitar el acceso de los usuarios a los sistemas generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292955

- Se asegurará mantener una distancia mínima radial a edificaciones existentes
o parcelas previstas en el planeamiento de uso residencial, dotacional o terciario
de cincuenta (50) metros, medida desde el centro geométrico de los tanques de
almacenamiento de combustible o de los surtidores, según sea el punto más desfavorable.
- Contar con una parcela mínima de 1.000 metros cuadrados.
- Las condiciones de uso y edificación se ajustarán igualmente a lo previsto en el
apartado b) anterior.
d) En el Suelo No Urbanizable podrán autorizarse en terrenos que no sean objeto de
Especial Protección (solo podrán ser implantadas en las Zonas C del Parque), siempre
que se justifique las siguientes condiciones:
- La parcela mínima vinculada a la actividad será superior a siete mil quinientos
(7.500) metros cuadrados.
- Sólo se admitirán como usos de las instalaciones complementarias los destinados a
tienda, talleres y cafetería-restaurante
- La edificabilidad máxima será de 0,20 m²t/m²s, con una ocupación máxima por la
edificación del veinte por ciento (20%) de la parcela.
- El treinta por ciento (30%) de la superficie de la parcela deberá destinarse a arbolado
y el veinte por ciento (20%) de la misma a zonas de descanso al aire libre con destino a
los usuarios de la carretera.
- Altura máxima: una (1) planta.
- Se retranqueará la edificación, mínimo de quince (15) metros de cualquier lindero,
y respetando en todo caso, la distancia de no edificación establecida por la legislación
sectorial de carreteras que resulte de aplicación.
- En lo no previsto respecto a las condiciones de implantación, se aplicarán las
disposiciones del apartado 2 anterior.
- Podrán estar cerca de los núcleos de población, teniendo solo que cumplir las
distancias exigidas a linderos y edificaciones mencionadas en los puntos anteriores.