5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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- En parcelas del Suelo Urbano o en el Suelo Urbanizable que resulten expresamente
así calificadas por su planeamiento de desarrollo en los que se acredite el cumplimiento
de las condiciones establecidas en el apartado 3 siguiente.
- Con carácter temporal, y previo concurso, en las parcelas de uso público no
edificables localizadas anexas al Sistema Viario que por accesibilidad y tamaño no
puedan ser destinadas al uso efectivo de espacios libres y, además, no hayan computado
a los efectos de los estándares dotacionales.
- En Suelo No Urbanizable en las condiciones establecidas en el apartado d) siguiente.
b) Las condiciones de uso y edificación de las parcelas legitimadas para la implantación
de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Venta de Carburantes son:
- Las edificaciones e instalaciones se separarán seis (6) metros de todos los linderos
de la parcela.
- La máxima ocupación vendrá determinada por la separación a linderos establecida
en el punto anterior, y en ningún caso podrán las edificaciones permitidas superar
el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la superficie de la parcela. Bajo rasante podrá
ocuparse el cien por cien (100%) de la superficie máxima comprendida por el perímetro
de la ocupación sobre rasante. Todas las actividades relacionadas con la Estación de
Servicio y destinos complementarios deberán desarrollarse dentro de la parcela, aún
las vinculadas con las maniobras de los vehículos, no admitiéndose en ningún caso la
ocupación de las aceras ni de las calzadas.
- La máxima edificabilidad para las edificaciones e instalaciones cubiertas será
de 0,35 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo (0,35 m²t/m²s). La
superficie volada de la cubierta de protección de la zona de repostaje no computará a
efectos de edificabilidad.
- Las parcelas calificadas de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro
de Venta de Carburantes únicamente podrán albergar como usos complementarios
vinculados al principal, los de Pequeño Comercio, Talleres y Establecimiento de
Hostelería, y siempre limitado a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la máxima
edificabilidad de la parcela.
- Las construcciones se desarrollarán, con carácter general, en una (1) sola
planta de altura, pudiendo autorizarse una segunda planta, cuando incorpore usos
complementarios, que no podrá ocupar más del cincuenta por ciento (50%) de la primera
planta.
- La altura de la cubierta de protección de la zona de repostaje no podrá ser inferior
a cuatro (4) metros ni superior a siete (7) metros. Las alturas máximas y mínimas
establecidas anteriormente se medirán a partir del nivel de la acera en el punto medio del
frente de la parcela y hasta la parte superior de la cubierta o hasta la mitad de la altura de la
misma si ésta fuera inclinada o curva. En los casos en que por las características propias
del terreno, la altura de las cubiertas no se pueda determinar en la forma establecida
anteriormente, el Ayuntamiento podrá resolver la altura que corresponda aplicar a las
cubiertas. En todos los casos el diseño de las cubiertas deberá armonizar con el entorno
urbano arquitectónico, evitando generar impactos negativos en el mismo. En ningún caso
la proyección de la cubierta podrá sobresalir del límite fijado por la alineación oficial de la
calle. Se prohíben los cuerpos y elementos salientes.
- Se dedicará a arbolado por lo menos el quince por ciento (15%) de la superficie de
parcela libre de edificación.
c) Para poder autorizar la calificación de Estaciones de Servicio y Unidades de
Suministro de Venta de Carburantes por el planeamiento pormenorizado en parcelas
privadas de Suelo Urbano o Suelo Urbanizable deberán acreditarse en éste el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
- La adecuación de los accesos tanto desde el punto de vista del tráfico rodado como
peatonal.
- Su integración urbana y ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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