5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/63

Artículo 82. Uso Terciario.
1. El Uso Terciario es el que tiene por objeto prestar servicio a las personas. Se
establecen, dentro del Suelo urbano, los siguientes usos terciarios o actividades:
a) Comercial. Ejercicio profesional para la actividad de venta de productos.
b) Oficinas. Destinadas a prestar un servicio administrativo a las personas. Dentro de
la actividad terciaria se engloban las oficinas de titularidad privada.
c) Hostelería y Turismo. Aquí se engloban las actividades relacionadas con el
hospedaje y cualquier actividad relacionada con la actividad turística.
2. Cada uno de los usos pormenorizados citados cumplirán la normativa específica
aplicable a cada caso.
3. Condiciones de implantación del uso pormenorizado de Estación de Servicios y
Unidades de Suministro de Venta de Carburantes.
a) Únicamente podrá disponerse la implantación de instalaciones para el
abastecimiento de combustible a los vehículos automóviles y actividades complementarias
en las siguientes situaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

- No almacenar, manipular o producir sustancias peligrosas.
- Que el desarrollo de la actividad no de lugar a desprendimiento de humos, vahos,
polvos, gases, olores o radiaciones molestas o peligrosas para las personas o bienes,
susceptibles de ser molestas con medidas correctoras.
- Que el desarrollo de la actividad no requiera de sistema de depuración de aguas
residuales para que las mismas viertan a la red municipal de saneamiento, susceptibles
de ser molestas con medidas correctoras.
- Que no genere residuos incompatibles con el uso residencial.
En concreto y siempre que se cumplan los requisitos señalados, se pueden considerar,
entre otras, las siguientes actividades como de primera categoría:
- Talleres de carpintería y cerrajería.
- Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general.
- Panaderías, pastelerías.
- Talleres de géneros de punto y textiles.
- Imprentas y artes gráficas.
- Industrias de transformación de la madera.
b) Segunda categoría. Son aquellas industrias que requieren una zonificación
específica. Se consideran industrias de Segunda Categoría las no clasificadas como de
Primera Categoría, con los siguientes condicionantes:
- Que no almacenen o manipulen industrialmente sustancias consideradas como de
peligrosidad alta.
- Que las características técnicas o de escala de la actividad no aconsejen su
implantación en zonas alejadas de áreas urbanas.
c) Tercera Categoría. Industrias incompatibles con el medio urbano. Se consideran
como tales las que no pertenecen a la Primera o Segunda Categoría. Estas industrias,
por su potencial peligrosidad deben estar alejadas de las áreas urbanas. Las actividades
industriales contempladas en el Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio (Gestión Integrada
de Calidad Ambiental), serán consideradas como de Tercera Categoría.
4. A efectos de permisividad, se estará a lo dispuesto Ley 7/2007, de 9 de julio
(Gestión Integrada de Calidad Ambiental).
5. Para cualquier uso industrial, se permiten las instalaciones anejas de oficinas,
despachos, vestuarios, aseos, etc., que sean complementarios con la actividad a
desarrollar.
6. Quedan prohibidas expresamente las industrias clasificadas por la GICA como
insalubres, nocivas o peligrosas.
7. Todas las industrias tendrán que tener una red separativa de consumo de agua
independiente a la red de consumo urbano existente.