5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 78. Uso ganadero.
Se corresponde con el desarrollo de la ganadería. Está íntimamente unido al agrícola
ya que es otro uso característico del aprovechamiento del medio donde se desarrolla.
Dentro de las actividades relacionadas con este uso estarían las siguientes: vaquerías,
granjas, picaderos, etc.
Artículo 79. Uso forestal.
Usos relacionados con el medio natural o rural que pueden preservar el territorio de
procesos de deforestación o erosión a los que está siendo sometido por la inadecuada
utilización del mismo.

Artículo 81. Uso Industrial.
1. El Uso Industrial es aquél que tiene por objeto llevar a cabo las operaciones de
elaboración, transformación, separación, almacenaje, exposición y distribución de
productos.
2. Dentro del Uso Industrial se establecen los usos pormenorizados de Talleres
Industriales, Almacenes e Industrias. Cada uno de ellos se describe a continuación:
a) Se entienden por Talleres Industriales las edificaciones y actividades relacionadas
con artes y oficios, tales como talleres de carpintería, transporte e industria auxiliar del
automóvil, talleres mecánicos de pintura, etc.
b) Se entienden por Almacenes las edificaciones y actividades relativas al depósito
de mercancías mayoristas, instaladores, fabricantes y otros distribuidores, excluida la
venta al por menor. Pueden llevar incluidas actividades u operaciones secundarias de
transformación parcial de productos almacenados.
c) Se entienden por Industrias las edificaciones y actividades destinadas a generación,
distribución, suministro, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de
productos de toda índole.
3. Categorías de las edificaciones industriales.
En cuanto a la compatibilidad con otros usos, las presentes ordenanzas establecen
las siguientes categorías:
a) Primera categoría. Se consideran industrias de primera categoría a aquellas que, por
no ofrecer riesgos ni causar molestias a las viviendas, pueden compatibilizarse con el uso
residencial. Las condiciones para ser considerado uso industrial de primera categoría son:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 80. Uso Residencial.
1. Es el uso que tiene por finalidad la estancia permanente o transitoria de las
personas. Dentro del suelo urbano se establece la siguiente tipología edificatoria para
este uso:
a) U.T. Urbana Tradicional: Edificio compuesto por una vivienda o varias viviendas,
con paredes medianeras comunes a otras edificaciones y acceso desde la calle a la que
da fachada.
b) P.A. Plurifamiliar Aislada. Edificio compuesto por dos o más viviendas en régimen
de propiedad horizontal y con una implantación aislada dentro de la trama urbana.
2. Toda vivienda estará compuesta de los siguientes espacios:
- Espacio de estar.
- Espacio de dormir.
- Espacio de cocinar.
- Espacio de servicios.
3. Todas las viviendas tendrán, al menos, una estancia dando a espacio público.
Asimismo, todas cumplirán las condiciones higiénicas mínimas exigidas en el art. 139
«Sobre el Uso Residencial: Condiciones Higiénicas».