5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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solicitud de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como medida de apoyo a las
actuaciones de vivienda protegida y rehabilitación de conformidad con las previsiones de
los apartados 2 y 3 del citado artículo de la LOUA. De no solicitarse por la Administración
Autonómica en el plazo de dos años la citada delimitación de Área de tanteo y retracto,
se procederá a su delimitación con destino al Patrimonio Municipal del Suelo.
2. Con destino al Patrimonio Municipal de Suelo, a partir de la tercera anualidad de
vigencia del Plan General podrán delimitarse áreas de tanteo y retracto para los ámbitos
de suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado en los que el presente Plan
General no haya establecido un sistema de actuación determinado y no se hayan
iniciado la actividad de ejecución por la iniciativa privada mediante la constitución de la
correspondiente Junta de Compensación.
También podrán delimitarse áreas de tanteo y retracto con destino al Patrimonio
Municipal del Suelo en las zonas del suelo urbanizable no sectorizado. De igual modo
constituirán áreas de tanteo y retracto todos los ámbitos de las unidades de ejecución en
las que se determine como sistema de actuación el de expropiación, que en este caso no
existen en el planeamiento formulado.
CAPÍTULO II
Determinaciones relativas a garantizar el suelo suficiente para viviendas de protección
oficial u otros regímenes de protección pública
Artículo 74. Sobre el carácter de las determinaciones.
Son determinaciones estructurales:
La calificación urbanística pormenorizada de vivienda protegida.
La distribución cuantitativa que de esta calificación se hace en las fichas de las
Normas Particulares correspondientes a cada sector o área de reforma interior con el uso
característico de residencial.
TÍTULO IV
NORMAS COMUNES A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales sobre los usos del suelo
Artículo 75. Usos Globales.
Se entienden como Usos Globales aquellos que con carácter mayoritario se asientan
o prevén sobre un área del territorio. Los usos globales permitidos en las presentes
normas se definen en los siguientes artículos de este capítulo.

Artículo 77. Uso agrícola.
Se entiende por usos agrícolas aquellas actividades que mantienen una estrecha
relación con el desarrollo y potenciación del territorio y cuya materialización en el
mismo se entiende como ayuda a aprovechamiento de los recursos. Dentro de estos
usos globales se encuentran: las edificaciones agrícolas, los cultivos que necesiten de
instalaciones auxiliares tales como los viveros, los huertos, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 76. Usos Pormenorizados.
Se definen como Usos Pormenorizados a aquellos en los que se dividen los Usos
Globales, al objeto de tipificar y matizar la complejidad de la actividad. En los siguientes
artículos se definen esos usos pormenorizados dentro de cada uso global.