5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/60

a la protección o preservación de las características del suelo no urbanizable o bien
llamados a cumplir determinadas funciones estratégicas de ordenación o vertebración
territorial.
4. La delimitación de áreas de reserva de terrenos para la ampliación del Patrimonio
Municipal del Suelo podrá realizarse, preferentemente, en:
a) En cualquiera de las zonas del suelo urbanizable no sectorizado.
b) En los sectores del suelo urbanizable respecto a los que no se haya establecido
sistema de actuación.
c) En suelo no urbanizable para el cumplimiento de las previsiones del artículo 74.1
párrafo segundo de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
5. En el suelo urbano no consolidado y en el urbanizable ordenado, la adquisición de
terrenos para el Patrimonio Municipal del Suelo se realizará mediante el establecimiento
del sistema de expropiación.

Artículo 72. Zonas para la delimitación de áreas de tanteo y retracto.
1. Con destino al Patrimonio Autonómico de Suelo se procederá, por el procedimiento
establecido en el artículo 78 de la Ley de Ordenación Urbanística, a delimitar un área de
tanteo y retracto coincidente la delimitación de casco histórico, exceptuando las zonas
clasificadas como urbano no consolidado. La delimitación de esta área de sujeción a los
derechos de tanteo y retracto se realizará por la Administración Urbanística actuante a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 71. Destino de los Bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.
1. El destino de los bienes del Patrimonio Público de Suelo, una vez incorporado
al proceso urbanizador y edificatorio, debe realizarse, en todo caso, conforme a su
calificación urbanística y a la regulación contenida en el presente artículo.
2. Si la calificación urbanística de los terrenos es la específica de vivienda protegida,
en todo caso, el destino de los bienes del Patrimonio Público de Suelo deberá ser el de
viviendas de protección oficial o el de otro régimen de protección pública.
3. Si el uso admitido por el planeamiento es el genérico de vivienda, los terrenos
del Patrimonio Público de Suelo, deberán ser destinados a la construcción de Viviendas
de Protección Oficial u otros regímenes de protección pública. No obstante, de forma
excepcional y justificada tanto en las condiciones particulares de la edificación
establecidas por el planeamiento como en una mejor gestión del propio patrimonio,
podrán ser destinadas a otros tipos de viviendas no sujetas a ningún régimen de
protección pública.
4. Si el uso admitido es incompatible con el residencial, los terrenos del Patrimonio
Público de Suelo serán destinados preferentemente a usos declarados de interés público
siempre que las determinaciones urbanísticas lo permitan.
5. A los efectos anteriores y conforme al artículo 75.1.b) de la Ley de Ordenación
Urbanística, se consideran usos de interés público los siguientes:
a) Los usos considerados como Actividades Óptimas para Jabugo. A tal efecto
se considera como tales todos los usos específicos relacionados con las industrias
agroalimentaria, así como el uso hotelero y el de taller doméstico.
b) Los equipamientos privados y usos integrantes de los servicios privados de interés
social.
c) Los usos declarados de interés público por disposición normativa.
d) Otros usos expresamente declarados como de interés público por el Ayuntamiento
mediante la aprobación de unas ordenanzas específicas.
6. En el supuesto previsto en el apartado 4, y no siendo posible destinarlos a los
usos previstos en el apartado anterior, a cualesquiera de los usos admitidos por el
planeamiento, cuando así sea conveniente para la ejecución de éste, tal destino redunde
en una mejor gestión del patrimonio público y así se declare expresamente en acuerdo
específico por el Ayuntamiento por su interés público o social.