5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 70. Instrumentos para la ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo.
1. Son instrumentos específicos para la ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo:
a) La determinación del sistema de expropiación en unidades de ejecución de Suelo
Urbano No Consolidado o urbanizable.
b) La expropiación de terrenos por incumplimiento de la función social de la propiedad.
c) La delimitación de reservas de terrenos para el Patrimonio Municipal de Suelo en
cualquier clase de terrenos.
d) La delimitación de áreas en las que se sometan a los derechos de tanteo y retracto
las transmisiones onerosas de terrenos incluidas en ellas.
2. El Ayuntamiento consignará en sus presupuestos ordinarios una cantidad
equivalente al cinco por ciento (5%) de su importe con destino al Patrimonio Municipal de
Suelo.
3. La prestación compensatoria percibida por la Administración Local en las
actuaciones de interés público en suelo no urbanizable se afectarán a la constitución de
reservas de terrenos para el Patrimonio Municipal del Suelo con la finalidad de contribuir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

2. El Patrimonio Municipal de Suelo se destinará a las siguientes finalidades:
a) Preferentemente, a adquirir suelos destinados a viviendas de protección oficial u
otros regímenes de protección pública.
b) Posibilitar la ejecución urbanística de actuaciones públicas.
c) Conseguir una intervención pública en el mercado de suelo de entidad suficiente
para incidir eficazmente en la formación de los precios, garantizando, tanto una oferta de
suelo suficiente con destino a la construcción de viviendas de protección oficial u otros
regímenes de protección pública como con destino a otros usos de interés público o
social.
d) Contribuir a la protección o preservación de las características del suelo no
urbanizable o de cumplir determinadas funciones estratégicas de ordenación o
vertebración territorial.
e) Fomentar actuaciones privadas, previstas en el planeamiento, para la mejora,
conservación y rehabilitación de zonas degradadas o de edificaciones de la ciudad
consolidada.
f) Por último, a facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento.
3. La gestión del Patrimonio Municipal de Suelo comprende todas las facultades
precisas para asegurar el cumplimiento de las finalidades previstas en el apartado
anterior. La Administración Urbanística Municipal podrá hacer uso de todas las formas de
gestión legalmente previstas para la ejecución del planeamiento.
4. Integran el Patrimonio Municipal de suelo, entre otros:
a) Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones correspondientes
a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico o en virtud de
convenio urbanístico.
b) Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones con
pagos en metálico.
c) Los terrenos y construcciones adquiridos por la Administración Urbanística, por
cualquier título, con el fin de su incorporación al mismo, y en todo caso, los que lo sean
como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en el
capítulo II del Título III de la LOUA.
d) Los ingresos obtenidos en virtud de la prestación compensatoria por la autorización
de actuaciones de interés social en Suelo No Urbanizable.
e) Los bienes patrimoniales incorporados por decisión del Ayuntamiento.
f) Los ingresos obtenidos por las multas impuestas como consecuencia de las
infracciones urbanísticas.
g) Los recursos derivados de su gestión y los bienes adquiridos con la aplicación de
tales recursos.