5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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2. Asimismo se incluirá Declaración de la potencia de los motores a instalar y fotocopia
del alta en la Impuestos de Bienes Inmuebles.
Sección sexta. Proyecto de modificación de usos
Artículo 66. Definición.
Se entiende por modificación del uso el ejercicio en una finca de un uso distinto del
obligado, según lo definido en estas Normas.
Artículo 67. Condiciones de los proyectos de modificación de uso.
Con la solicitud de licencia para la modificación de uso se acompañará proyecto con
el siguiente contenido:
a) Memoria justificativa pormenorizada del cumplimiento de las limitaciones
establecidas en el vigente Plan General para el uso pretendido, con indicación de si el
nuevo uso es admisible por el Planeamiento vigente.
b) Plano de situación de la finca a escala 1/2.000 con referencia a las vías públicas y
particulares que limiten la totalidad de la manzana en este situada.
c) Plano de emplazamiento a escala 1/500, en el que se exprese claramente la
situación de la finca dentro del inmueble que ocupa.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 69. El Patrimonio Municipal del Suelo.
1. El Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento de Jabugo constituye el
instrumento básico de la política municipal de suelo y elemento necesario para la
ejecución del presente Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 68. Instrumentos de política de suelo y vivienda.
1. Son instrumentos de la política municipal de suelo y vivienda:
a) El Patrimonio Municipal de Suelo.
b) El sometimiento a los derechos de tanteo y retracto de las transmisiones onerosas
de terrenos y viviendas incluidas en áreas delimitadas con esta finalidad.
c) La sustitución del sistema de compensación por el de expropiación cuando no se
diera cumplimiento a los deberes inherentes a aquél sistema en los plazos establecidos
d) La sustitución del propietario incumplidor del deber de edificar, conservar o
rehabilitar.
2. Sin perjuicio de la concurrencia de los instrumentos de la política de suelo a los
objetivos de la política de vivienda, constituyen instrumentos específicos de ésta última:
a) La expropiación para la obtención de terrenos destinados en el planeamiento a la
construcción de viviendas acogidas a cualquier régimen de protección oficial.
b) La delimitación de áreas de sujeción al ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto de las transmisiones de viviendas en construcción o construidas.
c) La delimitación de reservas de terrenos para la ampliación del Patrimonio Municipal
del Suelo.
d) El establecimiento como calificación urbanística específica la de viviendas de
protección oficial u otros regímenes de protección.