5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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l) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas
en proyectos de urbanización o de edificación.
m) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de
los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u
otros montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus
proyectos originarios, teleféricos, etc.
n) Terraplenados, y vertidos de áridos y piezas de hormigón en el litoral y cualquier
actuación destinada a ganar terreno al mar.
5. Son actuaciones provisionales las que se acometan o establezcan por tiempo
limitado o precario, y particularmente las siguientes:
a) Vallados de obras y solares.
b) Sondeos de terrenos.
c) Apertura de zanjas y calas.
d) Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.
e) Ocupación de terrenos por recintos feriales, espectáculos u otros actos
comunitarios al aire libre.
f) Ocupación de terrenos por otras instalaciones desmontables.
Artículo 63. Condiciones de los proyectos de otras actividades urbanísticas.
1. Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán a las especificaciones
requeridas por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate
y a los contenidos en estas Normas. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y
justificativa, plano de emplazamiento, croquis suficientes de las instalaciones y presupuesto.
2. Tendrán la consideración de obras menores, que no precisan proyecto técnico,
las realizadas en la vía pública relacionadas con la edificación contigua, las pequeñas
obras de reparación, adecentamiento y modificación de edificios, y las obras en solares
y patios.

Artículo 65. Condiciones de los proyectos de actividades e instalaciones.
1. Los proyectos técnicos a que se refiere esta sección estarán redactados por facultativo
competente, y se atendrán a las determinaciones requeridas por la reglamentación técnica
específica y por el contenido de estas Normas. En su caso satisfarán las especificaciones
contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas,
en el Reglamento de Espectáculos Públicos, y en la legislación sectorial que sea de
aplicación. Contendrán, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva y justificativa.
b) Planos de situación del local dentro de la planta del edificio.
c) Planos de proyecto.
d) Presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 64. Definición y clases.
1. Se entienden por proyectos de actividades e instalaciones aquellos documentos
técnicos que tienen por objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos
mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que precisan existir en un local para permitir
el ejercicio de una actividad determinada.
2. Los proyectos de actividades e instalaciones comprenden las siguientes clases:
a) Proyectos de instalaciones de actividades. Son aquellos que definen los
complementos mecánicos o las instalaciones que se pretenden instalar en un local
o edificio con carácter previo a su construcción o adecuación y, en todo caso, con
anterioridad al inicio de una actividad que se pretenden implantar.
b) Proyectos de mejora de instalación. Son aquellos que definen la nueva implantación,
mejora o modificación de instalaciones, máquinas o elementos análogos, en edificios o
locales destinados a actividades que se encuentran en funcionamiento.