5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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a) Plano de emplazamiento, a escala mínima 1:500.
b) Croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole del derribo
a realizar.
c) Memoria técnica en la que se incluyan las precauciones a tomar en relación con la
Fotografías en las que se pueda apreciar el carácter de la obra a derribar o demoler. Las
fotografías serán firmadas al dorso por el propietario y el técnico designado para dirigir la
obra.
d) Comunicación de la aceptación del técnico designado para la dirección de las
obras visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
e) Documentación gráfica y fotográfica que describa o no la existencia de nidos de
especies protegidas, con propuesta de conservación o de alternativas de renidificación
natural o artificial, de conformidad a lo establecido en estas Normas.

Artículo 62. Definición y clases.
1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas
aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo,
del vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en las secciones anteriores o que se
acometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
a) Obras civiles singulares.
b) Actuaciones estables.
c) Actuaciones provisionales.
3. Se definen como obras civiles singulares las de construcción o instalación de piezas
de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros,
monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte
de proyectos de urbanización o de edificación.
4. Serán actuaciones estables cuando su instalación haya de tener carácter
permanente o duración indeterminada. Comprende este subgrupo, a título enunciativo,
los conceptos siguientes:
a) La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.
b) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas la
construcción de piscinas y la apertura de pozos.
c) El acondicionamiento de espacios libres de parcela, y la ejecución de vados de
acceso de vehículos.
d) Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.
e) Implantación fija de las casas prefabricadas o desmontables y similares.
f) Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades
mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de
transporte, postes, etc.
g) Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre, recreativas,
deportivas, de acampanada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de
edificación o urbanización que, en su caso, requieran.
h) Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales
cerrados.
i) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de
servicios, no incorporadas a proyectos de edificación.
j) Vertederos de residuos o escombros.
k) Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de
agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de
materiales y de maquinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección cuarta. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas