5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/55

de elementos estructurales (pilares, entreplantas, etc.). Dicho proyecto contendrá toda la
documentación necesaria para conocer la situación y estado de la edificación existente,
el alcance de las obras con planos y presupuestos, y justificación pormenorizada de las
soluciones adoptadas.

Artículo 61. Documentación específica de los proyectos de demolición.
Los proyectos de demolición incluirán documentación adecuada para poder estimar
la necesidad o conveniencia de la misma y, en todo caso, contendrán los siguientes
documentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 60. Documentación específica de los proyectos de nueva edificación.
1. En general, los proyectos de nueva edificación deberán contener una separata
suscrita por el solicitante de las obras y por el técnico proyectista, con el siguiente
contenido:
a) Memoria resumen de los datos cuantitativos y cualitativos básicos del proyecto
determinantes del cumplimiento de la normativa urbanística y del uso a que se le destina.
b) Plano de situación a escala 1:2.000
En todo caso, los proyectos contendrán los documentos particulares que se señalan
en los puntos siguientes.
2. Obras de reconstrucción. Se complementarán con la siguiente documentación:
a) Reproducción de los planos originales del proyecto de construcción del edificio
primitivo, si los hubiera.
b) Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un
mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó
el edificio que se proyecta reconstruir, de forma que pueda valorarse la conveniencia de
la reconstrucción.
c) Si las obras de reconstrucción fuesen de una parte de un edificio, se expondrá
gráficamente la relación con la parte en la que se integra.
3. Obras de sustitución. Cuando las condiciones particulares de zona lo requieran,
se incluirá un estudio comparado del alzado del tramo o tramos de calle a los que dé
la fachada del edificio, así como la documentación fotográfica necesaria para justificar
la solución propuesta en el proyecto. Se añadirá una separata sobre condiciones de
demolición de la edificación a sustituir.
4. Obra de nueva planta. En los casos en que la edificación deba formar frente de calle
con sus colindantes y lo requieran las condiciones particulares de la zona, se incluirán los
mismos complementarios previstos en el número anterior para las obras de sustitución.
5. Obras de ampliación. Incorporarán los siguientes documentos:
a) Levantamiento del edificio en su situación actual y descripción fotográfica del
mismo.
b) Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, estudio comparado de
alzado del tramo o tramos de calle a los que dé fachada el edificio y cuanta documentación
gráfica permita valorar la adecuación morfológica conjunta de la ampliación proyectada.
c) Cuando afecten a la estructura del edificio, se aportará documentación específica,
suscrita por técnico competente, sobre estudios de las cargas existentes y resultantes, y
de los apuntalamientos que hayan de efectuarse para la ejecución de las obras.
6. Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado existentes
o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de
edificación se lleven a cabo los Estudios correspondientes de determinación de los
niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones de
edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindible, en caso
de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido.