5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 59. Documentación específica de los proyectos de obras en edificios existentes.
1. Los proyectos de obras en edificación existente contendrán, en todo caso:
a) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos característicos
a efectos de la obra que se pretende. A fin de posibilitar la comparación del estado original
con el resultante de la actuación proyectada.
b) Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de
consolidación, reparación o sustitución, poniendo de manifiesto las posibles alteraciones
que en la tipología del edificio pudieran introducir las obras.
c) Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la
ejecución de las obras proyectadas.
d) Documentación gráfica y fotográfica que describa o no la existencia de especies
protegidas con propuesta de conservación o de alternativas de renidificación natural o
artificial, de conformidad a lo establecido en estas Normas.
2. Además las obras de restauración y rehabilitación contendrán los siguientes
documentos:
a) Levantamiento del edificio en su situación actual.
b) Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un
mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó
el edificio, de sus características originales y de su evolución.
c) Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran o rehabilitan
acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original.
d) Justificación de las técnicas empleadas en la restauración o rehabilitación. Cuando
las obras de restauración o rehabilitación no afecten a la totalidad del edificio, podrá
reducirse, a juicio del Ayuntamiento, la documentación a aportar en función del alcance
de la actuación.
3. Obras de conservación o mantenimiento. Cuando en la obra se alterase alguna de
las características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color,
etc., se aportarán los documentos que justifiquen y describan la solución proyectada,
la pongan en comparación con la situación original y permitan valorar la situación final
como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
4. Obras exteriores. Contendrán además la justificación de la solución proyectada
como menos lesiva de la configuración y aspectos exteriores y de su homogeneidad con
obras análogas.
5. Cuando la obra sea de carácter menor tal cual se define en el artículo 3.4.5,
apartado 2.5, se requerirá proyecto firmado por técnico competente y visado por su
Colegio Profesional, en los casos en que afecten de algún modo a fachadas de locales, a
su acondicionamiento interior, y a todo lo que suponga refuerzo, reparación o construcción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

- Las industrias que necesiten espacios abiertos para su proceso de producción
deben desarrollar esta actividad en terrenos que no sean visibles desde los viales,
permaneciendo ocultos por cuerpos de edificación y/o pantallas vegetales. Los
apantallamientos vegetales se deben realizar con especies arbóreas y arbustivas,
preferentemente de crecimiento rápido y hoja perenne, con una densidad que permita
disminuir el posible impacto visual de determinados elementos o instalaciones.
- Las edificaciones industriales en suelos productivos deben prever un tratamiento
de borde mediante el oportuno distanciamiento y revegetación del espacio. Cualquiera
que sea la tipología de edificación, será obligatoria la construcción de un cerramiento
perimetral que defina los límites de la parcela.
- Se debe evitar el empleo de rótulos pintados directamente sobre los paramentos
exteriores. En todo caso, los rótulos empleados se realizarán a base de materiales
inalterables a los agentes atmosféricos.
4. Se habrá de incorporar un estudio de integración paisajística para las actividades
que requieran de autorización administrativa.