5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Con carácter general:
- Debe evitarse la instalación de todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar,
así como los tendidos eléctricos aéreos, antenas, conducciones aparentes, aparatos de
climatización, etc., que discurran o se dispongan en las fachadas, cubiertas o estructuras
de los bienes protegidos, o alteren su visión.
- En el proyecto de edificación se diseñarán necesariamente las fachadas de las
plantas bajas de modo integrado en el conjunto de la edificación, sea cual sea el uso a
que se destinen, asegurando el respeto de las constantes tipológicas de la zona.
- La altura de las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción,
acondicionamiento de aire, aparatos para captación de energía solar, antenas y demás
elementos técnicos serán las determinadas por las legislaciones sectoriales vigentes
de afección o por las Normas Tecnológicas de la Edificación, si bien, la ubicación y
formalización de estos elementos deberá responder a su adecuada integración con el
entorno, y a una ubicación que no suponga menoscabo sobre vistas o paisajes de interés.
- No se utilizarán soluciones para construcciones cuyas cubiertas puedan reflejar
el sol, produzcan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura de los
tonos dominantes en el resto de las edificaciones. Los cerramientos de separación
entre azoteas, tendrán una altura máxima de 120 cm si son opacos, y de 180 cm si son
enrejados o transparentes, medidos siempre desde la cota de acabado de la azotea.
- Los proyectos de nueva edificación, reforma general y reforma parcial cuando
afecten a las instalaciones exteriores a los edificios, así como los proyectos específicos
de dichas instalaciones, deberán contener el tratamiento arquitectónico y volumétrico de
las mismas, considerando su composición general y las posibles vistas de las mismas.
- Las instalaciones exteriores de los edificios, tales como depósitos de agua,
depósitos de combustibles líquidos o gaseosos, compresores, torres de refrigeración,
etc. se deberán ubicar integradas en la composición general del mismo y ocultadas de
las vistas posibles desde la vía pública. Se prohíbe la colocación de aparatos de aire
acondicionado de cualquier tipo en las fachadas de los edificios, debiendo estos instalarse
en los faldones de cubiertas no vistos desde la vía pública o en patios interiores, en
espacios previstos para ello en proyecto en caso de edificios de nueva planta.
- Para preservar la buena imagen urbana, no se permitirá el uso de tendedero en
espacios expuestos al exterior, debiendo disponer todas las nuevas edificaciones de
nueva planta de un espacio protegido de la visión desde el exterior que permita este
fin. En caso de ubicarse en fachada, o con huecos abiertos al exterior, dichos huecos
deberán ser tratados con cerramientos a base de lamas, celosías o similares, que
permitan la ventilación sin ser permeables a la visión directa desde el exterior.
- El diseño de los cerramientos definitivos de parcelas urbanas se incluirá siempre
en los proyectos de obras o de actividades, con el fin de que el diseño del cerramiento
armonice formalmente con las construcciones y los espacios libres privados de la parcela,
así como con las características escénicas del sector.
- Se recomienda incentivar el uso de solares sin edificar para incorporarlos al
espacio libre urbano (aunque sea de forma temporal hasta su edificación), mediante
intervenciones sencillas de cualificación del espacio con zonas verdes, estanciales,
instalaciones efímeras, huertos sociales, etc.
Áreas industriales:
- Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las
edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, establecimiento
criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde
las vías perimetrales, accesos, miradores y puntos de observación más frecuentados.
- Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior
ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra
terminada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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