5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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general y a la legislación e instrucciones específicas de los organismos e instituciones
competentes a las que se hará expresa referencia en el documento.
Contendrá las prescripciones necesarias para la correcta definición de las obras
proyectadas, calidad de los materiales a emplear y características de ejecución, medición
y abono de las unidades de obra.
d) Presupuesto Este documento, integrado o no en varios presupuestos parciales,
contendrá expresión de los precios unitarios, auxiliares y descompuestos, cuadros de
precios, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. Las mediciones
y presupuestos se harán, en su caso, desglosados por unidades de ejecución,
presentándose al final un resumen general de los presupuestos.
e) Programa de desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo, de carácter
indicativo.
f) Estudio geotécnicos de los terrenos, salvo que ello no resultare necesario
atendiendo a la naturaleza de las obras a ejecutar.
El citado estudio, así como el plan de obra a que se refiere el apartado anterior, podrá
incluirse dentro del capítulo correspondiente a la Memoria justificativa del proyecto.
3. En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento podrá aprobar un Pliego
General de Condiciones para la Redacción y Tramitación de los proyectos de urbanización
y demás disposiciones municipales.

Artículo 57. Definición y clases.
1. A los efectos de su definición en proyectos y de aplicación de las condiciones
generales y particulares reguladas en las presentes Normas, las obras de edificación se
integran en los grupos siguientes:
a) Obras en edificios existentes.
b) Obras de nueva edificación.
c) Obras de demolición.
2. Las obras en edificios existentes son aquellas que se efectúan en el interior del
edificio o en sus fachadas exteriores, pero sin alterar la posición de los planos de fachada
y cubierta que definen el volumen de la edificación. Entre ellas se encuentran:
a) Obras de conservación o mantenimiento, cuya finalidad es exclusivamente la de
mantenimiento del edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
b) Obras de restauración, que tienen por objeto la recuperación de un edificio, o parte
del mismo, a sus condiciones o estado original.
c) Obras de rehabilitación, que tienen por objeto la puesta en condiciones adecuadas
de uso del edificio, manteniendo sus características estructurales y morfológicas.
d) Obras de renovación, que afectan a los elementos estructurales del edificio
causando modificaciones importantes en su morfología.
e) Obras menores, que son las realizadas en la vía pública relacionadas con la
edificación contigua, así como las pequeñas obras de reparación, adecentamiento o
adecuación de edificaciones, que no afecten a elementos estructurales, a la configuración
de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal y, en
particular, las siguientes:
1. Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
2. Ocupación provisional de la vía pública para la construcción, no amparada en
licencia de obras mayores.
3. Construcción de quioscos prefabricados o desmontables para la exposición y venta.
4. Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.
5. Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios que
están sujetos a licencia de obra mayor.
6. Colocación de postes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección tercera. Proyectos de edificación