5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 54. Condiciones generales de los proyectos técnicos.
1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal de intervención de las
actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, se entiende por proyecto técnico aquél
que define de modo completo las obras o instalaciones a realizar, con el contenido y
detalle que requiera su objeto, de forma que lo proyectado puede ser directamente
ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones.
2. Los proyectos se estructuran documentalmente en Memoria descriptiva y
justificativa, Planos y Presupuestos, con los complementos que se exigen para cada clase
de actuación en las presentes Normas, en las Ordenanzas Municipales de aplicación y
en la normativa aplicable.
3. Los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias de obras o
instalaciones deberán venir redactados por técnico competente, por relación al objeto
y características de lo proyectado, y visados por sus respectivos Colegios profesionales
cuando este requisito sea exigible, conforme a la legislación en vigor.
4. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia,
quedará incorporado a ésta como condición material de la misma. En consecuencia,
deberá someterse a autorización municipal previa toda alteración durante el curso de las
obras del proyecto objeto de la licencia, salvo las meras especificaciones constructivas
o desarrollos interpretativos del mismo que no estuvieran contenidas en el proyecto
aprobado o fijados en las condiciones particulares de la licencia.

Artículo 55. Definición, clases y características generales.
1. Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para
la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de
lo determinado por el Plan General y Planes Especiales de Reforma Interior en el suelo
urbano y por los Planes Parciales, en el suelo urbanizable.
2. A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan en
los siguientes grupos:
a) Excavaciones y movimiento de tierras.
b) Obras de fábrica. Galerías de servicios.
c) Pavimentación de viario.
d) Red de distribución de agua potable. Red de riego e hidrantes.
e) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.
f) Red de distribución de energía eléctrica. Alumbrado público. Canalizaciones de
telecomunicación.
g) Redes de distribución de gas.
h) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.
i) Aparcamientos subterráneos.
j) Demolición y eliminación de elementos existentes.
3. Son Proyectos Generales de Urbanización los que tienen por objeto el
acondicionamiento urbanístico integral, de una Unidad de Ejecución, o de alguna de las
fases de urbanización definidas por el planeamiento, así como cualquier otra operación
urbanizadora integrada que comprenda todos o varios de los grupos de obras señalados
en el apartado anterior. Los restantes proyectos de urbanización tendrán carácter parcial
y se denominarán Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización especificando, en
cada caso, su objeto u objetos específicos.
4. Los proyectos de urbanización cuando deban resolver el enlace de los servicios
urbanísticos del ámbito que comprendan con los generales de la ciudad a los que se
conecten, verificarán que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad técnica,
conforme a lo establecido en estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección segunda. Proyecto de urbanización