5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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genere la dimensión, densidad e intensidad de uso de la actuación, y particularmente, los
siguientes conceptos:
a) El coste de las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía
eléctrica, alumbrado público, arbolado, jardinería, mobiliario urbano y demás servicios
públicos que, estando previstos en los planes y proyectos, sean del interés para la unidad
de ejecución.
b) Los gastos necesarios para la integra urbanización de los sistemas generales que
queden adscritos a cada Unidad de Ejecución.
c) Los costes necesarios para que la actuación urbanística quede plenamente
conectada a las redes viarias, de saneamiento, de suministro de agua y energía eléctrica
exteriores a la actuación a través de las conexiones que estén al servicio de la actuación,
en función del régimen estatutario dispuesto para las distintas clases de suelo.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de
plantaciones, obras e instalaciones que exijan la ejecución de los planes.
e) El coste que genere la redacción del planeamiento de desarrollo, instrumentos de
gestión urbanística y los proyectos de urbanización así como todos aquellos que exija el
desarrollo de las operaciones equidistributivas tales como el desarrollo de levantamientos
topográficos, análisis de la estructura de la propiedad, gastos registrales, etc.
f) Los gastos administrativos y de gestión tales como notificaciones, publicaciones,
tramitación administrativa, etc.
2. Los anteriormente referidos gastos, cuando estén al servicio de más de una
unidad de ejecución, habrán de ser distribuidas de modo proporcional y equitativo entre
estas. En aquellos supuestos de los referidos gastos comunes sean el resultado de
propuestas contenidas en planeamiento redactado a iniciativa particular o de proyectos
de modificación de unidades de ejecución redactados a iniciativa particular, habrá de ser
el promotor de los mismos quien soporte los gastos comunes con derecho a reintegrarse
de los mismos cuando se desarrolle la otra Unidad de Ejecución.
Artículo 52. Gastos adicionales en suelo urbanizable.
Sumándose a los gastos indicados en el artículo anterior, aquellos que hayan de
materializar su derecho al aprovechamiento urbanístico en Unidades de Ejecución
delimitadas por el planeamiento parcial habrán de costear las obras necesarias de
ampliación y refuerzo de los sistemas generales exteriores a la actuación que resulten
necesarias para que esta quede plenamente integrado en la malla urbana, quedando
así satisfactoriamente cubiertas las demandas que genera la dimensión, densidad e
intensidad de uso de la actuación; todo ello en los términos dispuestos por el presente
Plan.
CAPÍTULO CUARTO
La ejecución material del planeamiento

Artículo 53. Clases de proyectos.
La ejecución material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos
de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se
incluyen en algunas de las siguientes clases:
a) De urbanización.
b) De edificación.
c) Otras actuaciones urbanísticas.
d) De actividades e instalaciones.
e) De modificación del uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección primera. Disposiciones generales