5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/46

a) Las necesidades de suelo y la urgencia de su urbanización.
b) La mayor incidencia que en la satisfacción de intereses generales conlleve la
actuación.
c) Los sistemas generales adscritos a las Unidades de Ejecución y la urgencia de su
ejecución.
d) La complejidad de la estructura de la propiedad del suelo.
e) Las condiciones socioeconómicas de los titulares de suelo.
f) Los compromisos y convenios urbanísticos a que se pueda llegar con los titulares
de suelo.
2. Son circunstancias que favorecen la opción por sistemas de actuación pública las
dispuestos en los apartados a) a d) anteriores, las señaladas en los restantes apartados
habrán de ser ponderadas adecuadamente en cada supuesto concreto.
Artículo 49. Particularidades del sistema de compensación.
1. En los Estatutos de las Juntas de Compensación que se eleven para su aprobación,
con independencia de la iniciativa pública o privada del planeamiento que se ejecute,
habrá de dejarse constancia de las circunstancias que con relación a la enajenación de
terrenos, publicidad respecto de la misma, y deber de traslado de copia de títulos de
transmisión dispone el artículo 19 TRLS y el art. 167 RPU.
2. La aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación exigirá la aprobación
definitiva del instrumento de planeamiento más detallado exigible en la clase de suelo de
que se trate.
3. La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación exigirá la previa
inscripción en el Registro de la propiedad de la nota de iniciación del procedimiento
equidistributivo conforme a la previsión del art. 5.1 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio.

Artículo 51. Gastos de urbanización.
1. Los gastos a financiar por aquellos que hayan de materializar su derecho al
aprovechamiento urbanístico en Unidades de Ejecución comprenden, en general, todos
los necesarios para proceder al desarrollo urbanístico integral de la actuación de modo
que esta quede plenamente integrada en la malla urbana, conectada a las infraestructuras
exteriores a la actuación, quedando así satisfactoriamente cubiertas las demandas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 50. Los Proyectos de Reparcelación.
1. Estos habrán de tratar como fincas iniciales, además de aquellas fincas
comprendidas en la unidad de ejecución, las fincas que se correspondan con los terrenos
destinados a la ejecución de dotaciones adscritas a la mismas, ello como si de unidades
de ejecución discontinuas se tratase.
2. La aprobación definitiva de los Proyectos de Reparcelación en todo caso habrá de
ser previa a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
3. Su aprobación podrá ser rechazada, por razones de oportunidad en aquellos
supuestos en que estos determinen como terrenos lucrativos de cesión obligatoria en
que materializarse el aprovechamiento urbanístico titularidad del Excmo. Ayuntamiento
de Jabugo, en lugares o con usos y tipologías edificatorias no adecuadas para la mejor
satisfacción de los fines propios del Patrimonio Municipal del Suelo.
4. Entre las fincas lucrativas resultantes que sean adjudicadas al Excmo. Ayuntamiento
de Jabugo habrá de distinguir entre aquellas que tienen traen causa de las obligaciones de
legales de cesión de suelo y aquellas que la traen de terrenos titularidad del Ayuntamiento,
las primeras serán inscritas en todo caso, en pleno dominio y libre de cargas.
5. Cuando proceda conforme al presente plan, y si ello no hubiera sido llevado a
efecto anteriormente, el Proyecto de Reparcelación habrá de contemplar el abono de los
gastos necesarios para financiar las infraestructuras exteriores a la Unidad de Ejecución.