5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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unidad de ejecución habrá de procederse a establecer el correspondiente sistema de
actuación.
c) Tanto en el supuesto previsto en el apartado a) anterior, como en el previsto en el
apartado b), las Unidades de Ejecución podrán ser discontinuas.
2. En suelo urbanizable y suelo urbano no ordenado, remitido a Planes Especiales
de Reforma Interior, las Unidades de Ejecución, habrán de delimitarse necesariamente
desde el propio planeamiento ejecutivo o preciso que se redacte, el cual habrá de
determinar motivadamente respecto de cada una de ellas el sistema de actuación por el
que se desarrollarán.
Artículo 46. Criterios para la delimitación de Unidades de Ejecución.
Las Unidades de Ejecución que se delimiten, así como en su caso las modificaciones
de las ya delimitadas de modo que resulte más de una de estas, habrán de cumplir las
siguientes exigencias:
a) Las Unidades de Ejecución habrán de ser en todo caso viables económica y
técnicamente permitiendo la equidistribución de beneficios y cargas.
b) A los efectos de garantizar la viabilidad económica, cuando se delimite más de
una unidad de ejecución o cuando se proceda a modificar las ya delimitadas, el Proyecto
habrá de incorporar un Estudio Económico que garantice el equilibrio económico de
todas ellas, haciendo especial incidencia en el análisis de los costes que supongan las
indemnizaciones por demoliciones y otros gastos análogos, así como establecer un
programa de desarrollo temporal de las mismas.
c) Como regla general, los costes de urbanización de las Unidades de Ejecución de
cada sector o área habrán de ser análogos, si bien excepcional y motivadamente podrán
articularse por el planeamiento mecanismos para equilibrar las distintas Unidades de
Ejecución tales como distribuir en el modo no proporcional los gastos de urbanización
comunes o el ingreso en la Tesorería Municipal de las cantidades necesarias para
proceder a las compensaciones dispuestas por el art. 105 LOUA.
d) La viabilidad técnica de las delimitaciones o de su modificación, cuando conforme a
la programación de actuaciones de lugar a desarrollos no simultáneos exigirá, con vistas
a no generar disfuncionalidades que cada una incorpore las dotaciones e infraestructuras
necesarias para que pueda desarrollar cada una de aquellas una función urbana
autónoma, a tales fines las actuaciones que se lleven a efecto primeramente habrán de
quedar integradas en la ciudad ya consolidada.

Artículo 48. Criterios para la determinación de sistemas de actuación.
1. Las Unidades de Ejecución serán desarrolladas conforme a los sistemas de
actuación que el Excmo. Ayuntamiento de Jabugo determine, de modo motivado, en cada
caso. A tales efectos se consideran las siguientes circunstancias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 47. Determinación de los sistemas de actuación.
1. Los sistemas de actuación habrán de establecerse, de modo motivado, en el mismo
acto o instrumento de planeamiento en el que se proceda a delimitar las Unidades de
Ejecución, de modo que no podrá existir unidad de ejecución sin sistema de actuación ni
sistema de actuación sin unidad de ejecución.
2. No obstante lo anterior los sistemas de actuación serán susceptibles de modificarse
conforme a las previsiones de la legislación urbanística.
3. En aquellos supuestos en que el presente plan establece como sistemas de
actuación para el desarrollo de unidades de ejecución el de cooperación, la eficacia del
establecimiento del sistema exigirá que se dé inicio al procedimiento reparcelatorio con
requerimiento a los propietarios de terrenos afectados a los efectos de que opten por
abonar los gastos en metálico o mediante la aportación de parte de sus derechos en la
reparcelación.