5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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2. Aprovechamientos objetivos o subjetivos. Ambos conceptos distinguen entre el
aprovechamiento que es susceptible de ser materializado sobre unos terrenos y aquel a
que tienen derecho sus propietarios.
a) El aprovechamiento objetivo, real, o permitido por el plan, es aquel, expresado
bien de modo especifico, bien homogeneizadamente, susceptible de materializarse sobre
unos terrenos.
b) El aprovechamiento subjetivo define los derechos que podrán patrimonializar
los propietarios de los terrenos previo cumplimiento de los correspondientes deberes
urbanísticos.
3. Aprovechamientos urbanísticos expresados en términos unitarios y absolutos.
Tanto los aprovechamientos objetivos como subjetivos, y con independencia de que estos
sean específicos u homogeneizados, son susceptibles de expresarse tanto en términos
absolutos como en términos unitarios.
a) Los aprovechamientos urbanísticos absolutos son expresados en metros
cuadrados construibles, o de techo, susceptibles de materializarse o patrimonializarse en
unos terrenos concretos.
b) Los aprovechamientos urbanísticos unitarios se expresan en metros cuadrados
construibles o de techo por cada metro cuadrado de suelo, y son el resultado de referir
los aprovechamientos absolutos al terreno de que se trate.
c) En los supuestos de que por mediciones más detalladas resulten superficies
distintas a las previstas por el presente plan, prevalecerán los aprovechamientos
expresados en términos unitarios, de modo que si estas fuesen inferiores se verán
reducidos los excesos de aprovechamiento titularidad del Excmo. Ayuntamiento de
Jabugo, y si fuesen superiores, incrementaran tales excesos.
4. Régimen del subsuelo:
a) El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de este Plan,
quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés
público y de implantación de instalaciones, equipamiento servicios de todo tipo. De igual
forma, la necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elementos
intrínsecos del subsuelo, delimita el contenido urbanístico de los terrenos y condiciona la
adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el
instrumento de planeamiento.
b) Estará legitimado para adquirir el aprovechamiento urbanístico atribuido por el
planeamiento al subsuelo quien lo esté para el suelo vinculado al mismo, sin perjuicio del
ajuste de aprovechamientos urbanísticos que deba realizarse.
c) Sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas concretas de regulación
de usos pormenorizado, el aprovechamiento del subsuelo no computa a efectos de
la edificabilidad de un terreno siempre que se destine a aparcamientos, trasteros o a
instalaciones técnicas, equipamientos y servicios.

Artículo 45. Las Unidades de Ejecución.
Con relación a la delimitación de Unidades de Ejecución, el presente Plan sigue los
siguientes criterios:
1. En el suelo urbano no consolidado por la urbanización tanto ordenado, como
remitido a Estudio de Detalle pueden concurrir dos circunstancias diferenciadas:
a) Que las mismas queden delimitadas desde el propio planeamiento general,
previendo los correspondientes sistemas de actuación conforme al cual habrán de
desarrollarse las mismas.
b) Que el planeamiento general no delimite Unidades de Ejecución dejando ello al
procedimiento dispuesto por los arts. 106 LOUA y 38 RGU, en cuyo caso al delimitar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección segunda. La gestión de ejecución del planeamiento