5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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3. En aquellos supuestos en que se imponga redactar Estudios de Detalle, la
aprobación de estos constituye un presupuesto a la ejecución del planeamiento.
Artículo 42. Los límites y facultades de los Estudios de Detalle.
Los Estudios de Detalle, por remisión del presente Plan y de la que en su caso haga
el planeamiento que desarrollen podrán desplegar, siempre de modo motivado, las
funciones señaladas en el artículo anterior, sometidos a las siguientes restricciones:
a) En su labor de reajuste y adaptación de alineaciones y rasantes, en ningún caso
podrán reducir las superficies destinadas a espacios libres, dotaciones o viales públicos,
la sección de estos últimos, el espíritu del diseño urbano o la concepción de la integración
en la trama urbana de los terrenos. El reajuste de alineaciones y rasantes habrá de estar
dirigido al mejor logro de los fines y objetivos del planeamiento y sometido a criterios
municipales de oportunidad.
b) En su función de ordenación de volúmenes no podrán en ningún caso incrementar
las alturas volúmenes o edificabilidades máximas dispuestas por el planeamiento que
desarrollen, tampoco podrán incrementar la densidad de población establecida en el
mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel.
c) En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación
de los predios colindantes.
CAPÍTULO SEGUNDO
La gestión urbanística
Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 44. Los distintos tipos de aprovechamiento urbanístico.
El aprovechamiento urbanístico define el contenido lucrativo del derecho de propiedad
inmobiliario en función del uso a que es susceptible de destinarse una determinada
porción de terreno, la intensidad de uso que esta admite y la tipología edificatoria a que
es susceptible de ser destinado.
1. Aprovechamientos urbanísticos específicos y homogeneizados. La razón de
su distinción es la necesidad de expresar los distintos usos y tipologías concretas,
susceptible de materializarse en unos terrenos, en un uso distinto y común en el ámbito
territorial superior que constituyen las áreas de reparto al objeto de que aquellos sean
susceptibles de comparación para el desarrollo de operaciones equidistributivas.
a) Los aprovechamientos urbanísticos específicos definen la intensidad edificatoria de
unos terrenos expresado ello en el uso y tipología concreto susceptible de materializarse
en estos.
b) Los aprovechamientos urbanísticos homogeneizados o ponderados son aquellos
que lo expresan en el uso característico y predominante de un área de reparto al objeto
de desarrollar operaciones equidistributivas.
c) La conversión de un tipo de aprovechamiento en el otro, exige la aplicación del
correspondiente coeficiente homogenizador o de ponderación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 43. Incorporación al proceso urbanizador y edificatorio.
La aprobación del instrumento de planeamiento más detallado exigible en la clase de
suelo de que se trate, obliga a los propietarios afectados bien a incorporarse al proceso
urbanizador y edificatorio en las condiciones y plazos previstos en el planeamiento, bien
a someterse a los regímenes de expropiación o reparcelación forzosa previstos por la
legislación urbanística.