5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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2. Los Planes Parciales, conforme al principio de jerarquía del planeamiento, habrán
de someterse en todo caso a las determinaciones que, con carácter imperativo, establece
el presente plan, a aquellas que de modo individualizado respecto de cada sector de suelo
urbanizable sectorizado se establecen en las distintas fichas de planeamiento, así como
en su caso a las determinaciones de los Planes de sectorización que se aprueben. Las
determinaciones no establecidas como de preceptiva observancia, podrán ser alteradas
mediante la aprobación de los correspondientes Planes Parciales.
Artículo 40. Determinaciones de los Planes Parciales.
Además, y como complemento, de las determinaciones propias de los Planes
Parciales conforme a la normativa de aplicación, habrán estos de contener las siguientes:
1. Reservas para dotaciones públicas en la cuantía necesaria para las necesidades
colectivas, ello en observancia del carácter público o privado que el Plan asigna a las
mismas y de los mínimos dispuestos por este para cada sector.
2. Trazado y características de los viales e infraestructuras que, teniendo el carácter
de dotaciones locales, conecten con las redes generales de la ciudad a la actuación, de
conformidad con las determinaciones del presente Plan.
3. Las obras necesarias para la ampliación y refuerzo de los sistemas generales
exteriores a la actuación en adecuación a las exigencias del sector y de beneficiar
varios, la parte proporcional que a cada cual corresponde de conformidad con las
determinaciones del presente plan. La Financiación de tales gastos habrá de ser
contemplada en el estudio económico financiero del Plan.
4. Los centros de transformación de energía eléctrica habrán de quedar en todo caso
integrados en la edificación.
5. Ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias
que resulten de la subzonificación que dispongan, con referencia al uso y tipología
característicos, respetando la ponderación dispuesta por el presente Plan.
6. Delimitación de una o varias Unidades de Ejecución con determinación motivada
de los correspondientes sistemas de actuación, todo ello en observancia de los criterios
establecidos al efecto por el presente plan. De delimitarse más de una Unidad de
Ejecución, el Plan Parcial habrá de observar las siguientes reglas:
a) Deberá distribuir entre estas los sistemas generales adscritos al sector de modo
proporcional a sus respectivos aprovechamientos objetivos, ello salvo que por razones de
prioridades en la obtención de dichos sistemas o de terrenos a incorporar al Patrimonio
Municipal del Suelo resultare conveniente distribuirlos en modo distinto.
b) En igual modo habrá de actuarse con relación a los conceptos integrantes de los
gastos de urbanización que resulten comunes a las distintas Unidades de Ejecución.

Artículo 41. El objeto de los Estudios de Detalle.
1. En desarrollo del Plan General cuando este contenga la ordenación detallada, de
Planes Parciales de ordenación y de los planes especiales que se aprueben en suelo
urbano podrán formularse Estudios de Detalle con el objeto de, dentro de los límites de las
determinaciones propias de estos, desarrollar un desarrollo interpretativo y complemento
del plan cuya ordenación culminan. En ningún caso el desarrollo de tales funciones podrá
generar resultados contrarios a los objetivos y fines del presente Plan.
2. La aprobación de Estudios de Detalle tiene carácter imperativo en aquellos
supuestos dispuestos por el presente plan, en cuyo caso habrán de ceñirse en sus límites
a los ámbitos que este determina. Con independencia de ello, podrán redactarse aquellos
cuando el Excmo. Ayuntamiento de Jabugo así lo acuerde de oficio o a instancia de los
particulares para el mejor logro de los objetivos y fines del planeamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección cuarta. Los estudios de Detalle