5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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b) La ordenación detallada de tales terrenos de modo que la ordenación sean
directamente ejecutiva.
2. Los Planes de sectorización únicamente podrán ser redactados a iniciativa pública
o en su caso, en virtud de concurso.
3. La aprobación de Planes de sectorización exigirá motivar la insuficiencia a medio
plazo del suelo urbanizable sectorizado para atender las necesidades del municipio,
generalmente, por agotamiento de las posibilidades edificatorias de estos o por
imposibilidad de la implantación de los usos o tipologías demandadas en los mismos.
Artículo 38. Determinaciones de los Planes de sectorización.
1. Además de las determinaciones propias de estos conforme a la normativa de
aplicación, y como complemento y desarrollo de esta, habrá Planes de sectorización que
no procedan a establecer una ordenación ejecutiva de contener las siguientes:
a) Motivación, en consonancia con la previsión del apartado 2 del artículo anterior,
de la necesidad o conveniencia de incorporar el suelo urbanizable no programado al
proceso urbanizador y edificatorio.
b) Delimitación de toda o parte de un ámbito de suelo urbanizable no sectorizado a
incorporar en el proceso urbanizador y edificatorio.
c) División, en su caso, del ámbito objeto de la actuación en sectores para su
desarrollo integral mediante Planes Parciales.
d) Delimitación de un área de reparto que se habrá de corresponder con los sectores
delimitados y los sistemas generales adscritos al mismo, y cálculo del correspondiente
aprovechamiento medio.
e) Determinación, de los sistemas generales, o porciones de estos, adscritos a los
distintos sectores para su obtención, así como previsiones relativas a la ejecución y
financiación de los sistemas generales y dotaciones locales no individualizables respecto
de los distintos sectores y obras de infraestructuras y servicios exteriores precisos.
f) Determinación respecto de cada sector, de los usos y tipologías admisibles, el
aprovechamiento objetivo que se corresponde con cada uno de estos y el aprovechamiento
total del sector.
g) Previsión, con carácter vinculante, de las reservas mínimas de dotacionales
locales, con determinación de aquellas que necesariamente habrán de ser públicas.
h) Tratándose de actuaciones en que el uso característico sea el residencial, las
previsiones de terrenos y aprovechamientos destinados a viviendas sometidas a
regímenes de protección pública conforme al art. 10.1 LOUA.
i) Determinación con carácter vinculante de los objetivos a lograr por el planeamiento
parcial.
j) Programa temporizado de aprobación y ejecución del planeamiento parcial.
2. En los supuestos en que el plan de sectorización proceda a categorizar el
suelo urbanizable como ordenado, de modo que el planeamiento resulte directamente
ejecutivo, las determinaciones previstas en el apartado anterior habrán de ser integradas
y complementadas con las dispuestas para los Planes Parciales por el presente Plan.

Artículo 39. El objeto de los Planes Parciales de Ordenación.
1. El objeto de los Planes Parciales que se redacten en desarrollo del presente Plan
será, la ordenación detallada e integral de cada uno de los sectores delimitados bien por
el presente plan, bien por planes de sectorización. La aprobación de Planes Parciales
será preceptiva cuando desarrollen determinaciones del presente plan, por no proceder
el mismo a establecer respecto del suelo urbanizable sectorizado una ordenación
pormenorizada y directamente ejecutiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección tercera. El planeamiento parcial