5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 37. El objeto de los Planes de sectorización.
1. Los planes de sectorización que, en su caso, se redacten al objeto de promover el
desarrollo urbanístico de los terrenos urbanizables no sectorizados tendrá por objeto:
a) La ordenación global de la totalidad o parte de los ámbitos de suelo urbanizable no
sectorizado, con grado de detalle suficiente para la redacción de Planes Parciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 36. Planeamiento a iniciativa particular.
El planeamiento que se redacte y ejecute a iniciativa particular, además de las
determinaciones propias de estos conforme a la legislación urbanística y el presente
plan, habrán de recoger las siguientes:
1. Estudio de la estructura de la propiedad y demás derechos afectados, desde una
perspectiva tanto registral como catastral, adjuntando notas simples registrales de las
distintas fincas afectadas o, en su caso, título del que se sigan los derechos y cargas,
así como nombre, apellidos y dirección de los propietarios y titulares de derechos
afectados. La relación que a tal efecto se elabore, habrá de encontrar concordancia en la
documentación planimétrica que se acompañe.
2. Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura
conservación de las mismas.
3. Estudio económico financiero relativo a la viabilidad económica de la actuación aun
cuando ello no fuere parte integrante de la documentación del plan de que se trate.
4. Compromisos con el Excmo. Ayuntamiento de Jabugo en orden a:
a) La conservación de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de
servicios públicos en ejecución en tanto que las mismas no sean recibidas por el Excmo.
Ayuntamiento de Jabugo y, en su caso, a su conservación una vez recepcionadas las
mismas.
b) La necesaria constancia en la publicidad que se realice con relación a la venta de
inmuebles, de referencia expresa a si el planeamiento ejecutivo o preciso se encuentra
aprobado y, en caso de estarlo, la fecha de aprobación definitiva del Plan y del instrumento
equidistributivo. La no constancia en la publicidad de tales extremos será sancionada
como infracción en los términos previstos en la legislación urbanística.
c) La necesaria constancia en los títulos por los que se transmitan fincas, así como de
dar traslado de copia de las mismas al Excmo. Ayuntamiento de Jabugo.
d) En su caso, compromisos, que excediendo los generales dispuestos por
la legislación urbanística y el presente plan, en su caso se asuman con relación a la
construcción, ejecución o financiación de edificaciones instalaciones e infraestructuras
destinadas a dotaciones comunitarias, obtención de terrenos dotacionales o urbanización
de estos.
5. Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores
para llevar a cabo la actuación conforme a los compromisos asumidos y los plazos de
ejecución previstos, indicando los recursos propios y las fuentes de financiación, en
cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, por importe del 7% del coste
que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización
conforme a la evaluación económica o estudio económico financiero del plan. Tal garantía
será actualizada y revisada en los términos análogos a los previstos para la urbanización
y edificación simultáneas y será acumulable a la prevista por el art. 13.2.ª LOUA cuando
se actué por compensación.
6. Compromisos a asumir por el promotor con relación a los futuros propietarios
de solares o edificaciones dejando expresa constancia entre los que se asuman, con
transcripción literal íntegra del artículo 19 TRLS, de que el nuevo adquirente quedará
subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en sus derechos y deberes
urbanísticos.
Sección segunda. Planes de sectorización