5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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3. La demolición ilegal, la ruina sobrevenida o la provocación de ruina por abandono,
negligencia o incumplimiento de una orden de ejecución de los edificios incluidos
en los Catálogos que complementan al Plan General, comportará la obligación de su
reedificación total o parcial con idénticos parámetros a los de la edificación catalogada,
todo ello con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten pertinentes.
4. La demolición de un edificio catalogado, con independencia de las causas que lo
hayan originado, no supone la modificación de las condiciones de edificabilidad, siendo
ésta la que se determine por su nivel de catalogación en el planeamiento urbanístico
y en las fichas del catálogo. De no estar catalogado, el proyecto de sustitución de la
edificación podrá conservar la edificabilidad consolidada por el edificio preexistente en el
caso de que se acredite que se han cumplimentado respecto al edificio en estado ruinoso
las obligaciones de conservación.
En caso de que se acreditase el incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará la
resultante de las condiciones generales de la edificación en el supuesto de que de éstas
se infiera una edificabilidad menor que la preexistente.
5. La declaración de ruina de un edificio catalogado en el que se constate el
incumplimiento del deber de conservar, es causa de expropiación o de sustitución del
propietario incumplidor para la aplicación de la ejecución forzosa de la rehabilitación.
TÍTULO II
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO
El planeamiento urbanístico de desarrollo

Artículo 35. Iniciativa en la redacción del planeamiento de desarrollo.
1. El planeamiento de desarrollo podrá ser redactado a iniciativa del Excmo.
Ayuntamiento de Jabugo, de otras administraciones públicas competentes, y a iniciativa
particular.
2. El Plan General determina con relación a sectores de suelo urbanizable sectorizado
y áreas de reforma no ordenadas la iniciativa en la redacción del planeamiento.
En aquellos supuestos en que no se indique nada, estos podrán ser redactados
indistintamente a iniciativa pública o privada.
3. El planeamiento de desarrollo a redactar a iniciativa municipal, podrá serlo bien
directamente por el Excmo. Ayuntamiento de Jabugo, bien mediante los organismos o
empresas urbanísticas dependientes de este competente para ello.
4. En aquellos supuestos en que el planeamiento de desarrollo no sea redactado a
iniciativa municipal, el Excmo. Ayuntamiento de Jabugo, además del necesario control de
legalidad, habrá de ejercer un control de oportunidad con relación a las determinaciones
y criterios adoptados por el redactor. A tales efectos, y sumándose a los objetivos y
directrices que se establecen en el presente plan, podrá acordar aquellos criterios de
oportunidad que se hagan necesarios para el mejor logro de sus objetivos y la mejor
satisfacción del bien común.
5. A cada instrumento de planeamiento que sea elevado para su tramitación y
aprobación, habrá de acompañarse un ejemplar del mismo en soporte informático.
Tal exigencia será igualmente aplicable a los instrumentos de gestión urbanística y
Proyectos de Urbanización que sean redactados a iniciativa particular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección primera. Disposiciones generales