5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 34. Normas de declaración de ruina en los edificios protegidos.
1. Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos catalogados cuya rehabilitación
resulta forzosa quedarán exceptuados del régimen común de declaración de ruina,
rigiéndose por las siguientes normas:
- Quedarán enervados los efectos relativos a la demolición cuando se hallen en
estado ruinoso hasta tanto se proceda a la aprobación del proyecto de rehabilitación. En
todo caso se adoptarán las medidas urgentes para mantener la estabilidad y seguridad
del edificio y evitar los daños a personas y bienes.
- En la misma resolución que se decida sobre la situación de ruina, se emitirá
pronunciamiento sobre el cumplimiento o no de los deberes de conservación exigibles al
propietario.
- Cuando se haya constatado que el edificio presenta deficiencias que lo hagan
merecedor de una declaración de ruina, la Administración podrá convenir con el
propietario los términos de la rehabilitación definitiva.
- Si no se llega al acuerdo con el propietario sobre la rehabilitación definitiva, el
municipio podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias para eliminar
el estado físico de ruina, con otorgamiento simultáneo de la ayuda económica o proceder
a la expropiación o sustitución del propietario en aquellos casos en los que se ponga de
relieve un incumplimiento de los deberes de conservación.
- La ayuda económica se otorgará por un importe equivalente a la cantidad en la que
exceda el coste de las obras necesarias de las exigibles a su titular con la finalidad de
que sea destinada a la financiación de las obras de rehabilitación.
- De ordenarse la realización de las obras de rehabilitación y el particular no
presentase el proyecto de intervención en el plazo otorgado al efecto o no ejecutase la
obras en el plazo establecido en el proyecto autorizado, la Administración acordará la
ejecución subsidiaria, y con carácter urgente, de las obras imprescindibles para mantener
la estabilidad, y declarará el incumplimiento del deber de rehabilitar, y procediendo a la
sustitución del propietario incumplidor para acometer la rehabilitación definitiva mediante
agente rehabilitador.
- Constatado el estado ruinoso de un edificio catalogado, el proyecto de intervención
concretará los elementos cuya demolición se hace imprescindible para garantizar la
seguridad y procederá a la definición de las medidas a adoptar para la conservación de
los valores del edificio que han motivado su catalogación. Para llevar a cabo las labores
de demolición, con el alcance anteriormente indicado, en los edificios catalogados con el
grado A y B, o en los elementos protegidos de los edificios catalogados con los niveles
C y D, será preciso la previa declaración firme de ruina, que habrá de incluir además el
de dos de las instituciones consultivas recogidas en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de
Patrimonio Histórico Español, en la que se acredite que su conservación es técnicamente
imposible.
- Serán exigibles las normas generales sobre presentación de documentación que
deba acompañar a la solicitud de declaración de ruina.
- En la visita de inspección se tomarán las fotografías pertinentes para verificar el
estado del inmueble así como para realizar el inventario de elementos a conservar.
2. En el caso de edificios incoados o declarados como Bienes de Interés Cultural y
sus entornos, será de aplicación lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español
y en la Ley 1/1991, de 3 de junio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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se inició en el procedimiento de una orden de ejecución como en cualquier otro caso,
adoptar la resolución de rehabilitar o conservar el inmueble. En este caso iniciará las
obras necesarias en un plazo máximo de seis meses hasta eliminar el estado físico de
la ruina, debiendo el propietario sufragar el importe de las obras hasta donde alcance su
deber de conservación.