5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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tramitar el expediente en forma contradictoria con citación de los interesados, o procede
la declaración de ruina inminente total o parcial, y en su caso el desalojo.
6. Si conforme al anterior informe, procede la incoación de expediente contradictorio
de ruina, se pondrá de manifiesto al propietario, moradores y titulares de derechos reales
sobre el inmueble, para que presenten por escrito los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos, sin perjuicio de la
adopción en su caso, de las medidas precautorias propuestas por los servicios técnicos
municipales, encaminadas a salvaguardar la seguridad pública y, en especial, la de los
ocupantes del inmueble, incluso su desalojo provisional, todo ello a cargo del propietario
o propietarios del edificio.
7. El informe técnico que evalúe si concurren las circunstancias para apreciar el
estado de ruina, se extenderá sobre las causas probables que pudieran haber dado
origen a los deterioros que presenta el inmueble, a los efectos de motivar, en su caso, la
posible existencia de incumplimiento de los deberes de conservación.
8. Se resolverá el expediente con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos:
a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. Si existiera
peligro en la demora, la Administración acordará lo procedente respecto al desalojo de
los ocupantes.
b) Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga
independencia constructiva, ordenando la demolición de la misma y la conservación del
resto.
c) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes
destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato público del inmueble de que se
trate, determinando las obras necesarias que deba realizar el propietario.
En la misma resolución se emitirá pronunciamiento sobre el cumplimiento o
incumplimiento del deber de conservación de la construcción o edificación. En ningún
caso cabrá la apreciación de dicho incumplimiento cuando la ruina sea causada por
fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya sido
diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.
9. La declaración de ruina no es obstáculo para la imposición, en la misma resolución
que la declare, de obras o reparaciones de urgencia, y de carácter provisional con la
finalidad de atender a la seguridad e incluso salubridad del edificio hasta tanto se
proceda a su sustitución o rehabilitación conforme a las previsiones del Plan General y
los documentos que lo complementen o desarrollen.
10. La declaración de ruina no habilita por sí misma para proceder a la demolición
sino que requiere la previa aprobación del proyecto de demolición, que se tramitará de
forma simultánea. En la notificación se indicará el plazo en el que haya de iniciarse la
demolición.
11. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la
Administración, no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que
pudieran serles exigidas por negligencia en el cumplimiento de los deberes legales que
delimitan desde el punto de vista de la función social la propiedad del inmueble. A tal fin
toda incoación de expediente de ruina llevará aparejada la apertura de diligencias previas
tendentes a realizar las averiguaciones pertinentes sobre posibles incumplimientos del
deber de conservar.
12. El régimen de la declaración de ruina contradictoria de los edificios catalogados
se regirá por lo previsto en el artículo siguiente, siendo de aplicación supletoria las
normas del presente artículo en todo aquello que no resulte contradictorio con las
especificaciones establecidas en el mismo.
13. En los edificios no catalogados, la declaración de ruina no excluye que pueda
acometerse la rehabilitación voluntaria del inmueble.
14. En aquellos casos en los que se aprecie la existencia de un interés general el
Municipio podrá, antes de declarar la ruina de una edificación, tanto si el expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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