5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 33. El procedimiento general para la declaración de la ruina.
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, se hará constar
en la petición los datos de identificación del inmueble, certificación del Registro de la
Propiedad de la titularidad y cargas del mismo, la relación de moradores, cualquiera
que fuese el título de posesión, los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los
hubiera, así como el motivo o motivos en que se base la petición de la declaración del
estado de ruina.
2. A la petición de ruina se acompañará:
a) Certificado expedido por facultativo competente conforme a la Ley de Ordenación
de la Edificación en el que justifique la causa de instar la declaración de ruina, con expresa
mención a la situación urbanística del inmueble, el nivel de protección en su caso, el
estado físico del edificio incorporando planos de planta de la finca, año de construcción
del edificio, y se acredite así mismo si éste, en el momento de la solicitud, reúne las
condiciones de seguridad y habitabilidad suficiente que permitan a sus ocupantes la
permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.
b) Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón
de los daños descritos, se hubiesen adoptados en el edificio o sean preciso adoptar, y en
este caso las razones de su no ejecución.
3. A los efectos de constatar la concurrencia de los elementos que definen el supuesto
de ruina y, en su caso, la procedencia de la orden de conservación o rehabilitación, se
exigirá la presentación de un estudio comparativo entre el coste de las reparaciones
necesarias para devolver al edificio presuntamente ruinoso la estabilidad, seguridad,
estanqueidad y consolidación estructurales y el valor de una construcción de nueva
planta, con similares características e igual superficie útil (o, en su caso, de dimensiones
equivalentes) que el existente.
4. Desde la iniciación del expediente y hasta que conste la reparación o demolición del
edificio, según proceda, deberán adoptarse por la propiedad, bajo la dirección facultativa
de técnico competente, las medidas precautorias, incluidas las obras imprescindibles que
procedan, para evitar cualquier daño o peligro en personas y bienes y en general, el
deterioro o la caída de la construcción.
5. Iniciado el expediente, los servicios técnicos municipales, previa visita de
inspección, emitirán un informe en el que se determinará si el estado del edificio permite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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- Que el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos
inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en
la letra a) anterior, supere el límite del deber normal de conservación.
- Que se compruebe una tendencia constante y progresiva en el tiempo del
incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.
4. A los efectos de evaluar el coste de las obras de reparación necesarias en una
declaración de ruina, las deficiencias referentes a las dimensiones de los patios,
ventilación de las habitaciones y, en general, a la carencia de instalaciones exigibles por la
legislación específica, no serán tenidas en cuenta por hacer referencia a las condiciones
de habitabilidad del inmueble y no a su estado ruinoso.
5. Caso de existir varias edificaciones en una unidad predial, la situación de ruina
podrá afectar a todas o alguna de las de ellas, siempre y cuando exista independencia
estructural entre las mismas.
6. No se considerarán circunstancias determinantes de la ruina, la sola inadecuación
del edificio a la legislación específica sobre viviendas dictada con posterioridad a su
construcción.
7. Tampoco llevará implícita por sí sola la declaración de ruina, la necesidad de
desalojo provisional del inmueble o cualquier otra medida a adoptar respecto a su
habitabilidad, a fin de proceder a su reparación.