5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 30. Contenido del Deber de Conservación de Solares.
Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las siguientes condiciones:
- Vallado: Todo solar deberá estar cerrado por la alineación oficial y por sus linderos
laterales y traseros si no existen construcciones medianeras.
- Tratamiento de la superficie: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que
puedan ser causa de accidentes así como se dará un tratamiento herbicida.
- Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de
cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda
alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o
producir malos olores.

Artículo 32. El Régimen general de la ruina.
1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, la
Administración Urbanística Municipal, de oficio o a instancia de cualquier interesado,
declarará esta situación, y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del
propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.
2. La declaración de ruina producirá la inclusión automática del inmueble en el
Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
3. Se declarará la ruina de los inmuebles en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las obras de reparación necesarias para devolver al edificio
que esté en situación de manifiesto deterioro a las condiciones de estabilidad, seguridad,
estanqueidad y consolidación estructurales sea superior al cincuenta por ciento del valor
de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie
útil o, en su caso de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las
condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.
b) Cuando concurran de forma conjunta las siguientes circunstancias:
- Que se acredite por el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las
recomendaciones de los informes técnicos correspondientes al menos a las dos
últimas inspecciones periódicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 31. Destino provisional de los solares.
1. En todos los terrenos que tengan la consideración de solar, hasta el momento en
que para el mismo se otorgue licencia de edificación, podrán autorizarse, con carácter
provisional, los usos que se indican a continuación:
a) Descanso y estancia de personas.
b) Recreo para la infancia.
c) Esparcimientos con instalaciones provisionales de carácter desmontable.
d) Vallas publicitarias en las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales
que regulen estas instalaciones.
Los solares en que se autoricen estos usos deberán mantenerse en las condiciones
descritas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, debiendo además permanecer
extendida sobre los mismos una capa de albero compactado.
2. Excepcionalmente, la Administración Urbanística Municipal podrá igualmente
autorizar al propietario a destinar el solar a aparcamiento de vehículos, previa su
preparación para tal uso, y cuando se considere inadecuado o innecesario para la
implantación de los usos citados en el apartado anterior.
3. La dedicación del solar a usos provisionales no es óbice para la aplicación al
mismo del régimen legal de edificación forzosa.
4. Tales usos deberán cesar y las instalaciones habrán de demolerse cuando lo
acordase la Administración Urbanística Municipal sin derecho a indemnización. La
autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de
la Propiedad.
Sección segunda. La declaración de ruina