5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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sustituirán económicamente con cargo a fondos del Ayuntamiento cuando lo rebasaren y
redunden en la obtención de mejoras de interés general.
4. A los efectos previstos en el presente artículo, por la Administración Urbanística
Municipal se podrán declarar zonas de interés preferente.
Artículo 27. Inspección técnica.
Los propietarios de construcciones y edificaciones deberán efectuar una inspección
técnica de los mismos.

Artículo 29. Régimen jurídico de los derechos y deberes de los propietarios de
Inmuebles catalogados.
1. Los propietarios de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Ciudad tienen
el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la
salvaguarda de sus valores.
2. Los propietarios de edificios y elementos del patrimonio catalogado, además de las
obligaciones genéricas de conservación del apartado anterior, deberán realizar las obras
de conservación y adaptación necesarias para adecuarlos a sus condiciones estéticas,
ambientales, de seguridad, salubridad y ornatos públicos exigidos en las normas del Plan
General o instrumentos que lo desarrollen o complementen.
3. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre rehabilitación
urbana.
4. Las obras que se deriven de estos deberes se ejecutarán a costa de los propietarios
si estuviesen contenidas en el límite del deber normal de conservación y se sustituirán
económicamente y con cargo a fondos públicos cuando lo rebasaren y redunden en la
obtención de mejoras de interés general.
5. Cuando un edificio catalogado o parte de él haya sido desmontado, alterado o
derribado, total o parcialmente, sin autorización expresa, además de las sanciones
que legalmente correspondan, el promotor, el constructor y el director de las obras,
solidariamente, quedarán obligados a reponerlo conforme a sus características anteriores.
A tal fin deberán presentar en el plazo máximo de dos meses el proyecto de reposición,
redactado siguiendo las instrucciones de la Administración Urbanística Municipal, y en
su caso de otras Administraciones competentes, y procederán a la restitución en el plazo
establecido en la orden de ejecución dictada por aquélla en atención a la naturaleza de las
obras. En ningún caso se derivará de estas actuaciones ilegales beneficio económico alguno
representado en un mayor aprovechamiento de los espacios resultantes o del volumen
edificable consolidado con anterioridad al inicio de las obras ilegalmente ejecutadas.
6. Cuando sea ordenada la realización de obras de conservación y rehabilitación a
los propietarios de un edificio catalogado que superen el contenido económico normal
del deber de conservar, tendrán los titulares de los inmuebles derecho a una ayuda
económica equivalente al importe del exceso, salvo que la Administración opte por la
expropiación o por la sustitución del propietario incumplidor.
7. Los propietarios y poseedores de edificios protegidos estarán obligados a soportar
y facilitar la ejecución de las obras de conservación y rehabilitación que de forma
subsidiaria se asuman por la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 28. Conservación, Consolidación y Mejora de los Bienes Inmuebles Declarados
de Interés Cultural.
La conservación, consolidación y mejora de los bienes inmuebles declarados de
interés cultural, de conformidad con la Ley 13/1985, de 25 de junio, o inscritos en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, se atendrá a lo dispuesto en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Ley 1/1991, de 3 de julio,
del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Plan General y
en los instrumentos de ordenación que lo desarrollen o complementen.