5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 26. Órdenes de Ejecución de Obras de Mejora para su adaptación al entorno.
1. La Administración Urbanística Municipal, conforme al artículo 158.1 de la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía, podrá dictar órdenes de ejecución de obras de
conservación y de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno en los
casos siguientes:
a) Fachadas y elementos de las mismas visibles desde la vía pública, ya sea por su
mal estado de conservación, por haberse transformado en espacio libre el uso de un
predio colindante o por quedar la edificación por encima de la altura máxima y resultar
medianeras al descubierto.
b) Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
2. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y
secundarios del inmueble. En el caso del apartado a) de este artículo podrá imponerse la
apertura o cerramiento de huecos, balcones, miradores o cualquier otro elemento propio
de una fachada o, en su caso, la decoración de la misma.
Podrán imponerse asimismo las necesarias medidas para el adecuado adecentamiento,
ornato o higiene y la retirada de rótulos y elementos publicitarios instalados en fachadas o
en paneles libres por motivos de ornato.
3. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el
límite del deber normal de conservación que les corresponde, y se complementará o se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 25. Potestades Públicas para la intervención en los deberes de conservación
y rehabilitación.
1. La Administración Urbanística Municipal, de oficio o a instancia de cualquier
interesado, deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y
rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para
su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario.
Para la realización de las obras necesarias se indicará un plazo, que estará en razón
a la magnitud de las mismas, para que se proceda al cumplimiento de lo ordenado.
2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, habilitará a la
Administración para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas.
El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los
gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los
que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble o la colocación del inmueble en situación de
ejecución por sustitución mediante el correspondiente concurso, en ambos casos previa
declaración del incumplimiento del deber de conservación o rehabilitación.
3. El plazo para la realización de las obras de conservación o rehabilitación será el
establecido en las órdenes de ejecución. En todo caso dicho plazo no podrán exceder de
seis meses para las de conservación, y un año, en las de rehabilitación.
4. Los propietarios de construcciones y edificios deberán efectuar una inspección
técnica de los mismos dirigida a determinar su estado de conservación dentro de los
plazos señalados en las Ordenanzas Municipales reguladoras de este deber.
5. Los edificios y elementos catalogados, cuando el propietario hiciese un uso
contrario o no permitido para los mismos, lo pusiesen en peligro de destrucción, total o
parcial, o deterioro grave, o se desatendiera el deber de conservación o rehabilitación,
podrán ser expropiados por incumplimiento de la función social de la propiedad o por
razón de utilidad pública, conforme a lo dispuesto por la legislación urbanística y, en su
caso, de protección del Patrimonio Histórico-Artístico.