5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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3. Las obras de rehabilitación deberán tener como finalidad asegurar la estabilidad,
durabilidad, el funcionamiento y condiciones higiénicas de los edificios, así como
mantener o recuperar el interés histórico, tipológico y morfológico de sus elementos más
significativos.
4. Las órdenes de rehabilitación contendrán las obras mínimas exigibles para
garantizar la satisfacción de las finalidades de la misma y el otorgamiento de las
ayudas públicas si éstas fueran necesarias por exceder el coste de las obras del
contenido económico que el titular está obligado a soportar. La resolución que ordene la
rehabilitación incorporará asimismo las obras de conservación que sean exigidas como
consecuencia del deber general de conservación del propietario. La efectividad de la
orden de rehabilitar no quedará enervada en los casos en que la misma conllevase la
realización de obras cuyo coste excediese del importe que los propietarios se encuentran
obligado a soportar siempre que se acordase el otorgamiento de ayudas públicas que
sufragasen la diferencia.
5. El incumplimiento de las órdenes de rehabilitación, que a estos efectos integrarán
también las de conservación, podrá dar lugar a:
a) La ejecución subsidiaria total o parcial de las obras.
b) La imposición de las sanciones que correspondan.
c) La expropiación forzosa del inmueble, de conformidad con la legislación urbanística
o/y de protección del patrimonio histórico, cuando esta medida resulte necesaria para
garantizar la conservación de los valores del inmueble o la ejecución de la rehabilitación.
d) La colación del inmueble en situación de venta forzosa para su ejecución por
sustitución mediante el correspondiente concurso.

Artículo 24. Colaboración municipal.
1. En los edificios no catalogados si el coste de ejecución de las obras de
conservación y rehabilitación rebasara los límites del deber normal de conservación, y
existieren razones de interés general que aconsejaran la conservación del inmueble,
la Administración Urbanística Municipal podrá, previo acuerdo con el titular, establecer
ayudas públicas dirigidas a financiar el exceso del coste de la reparación, excluyendo al
inmueble de su demolición y requiriendo la ejecución del conjunto de las obras necesarias.
2. En los edificios en los que sea exigible la rehabilitación, si las obras precisas
excedieran del límite del contenido del deber normal de conservación, la Administración
estará obligada a financiar el importe a que asciende el exceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 23. Contenido normal del deber de conservación.
1. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del
valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie
útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las
condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.
2. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios
si estuvieran contenidas dentro del límite del deber de conservación que les corresponde,
y se complementarán o sustituirán económicamente y con cargo a fondos de la entidad
que lo ordene cuando lo rebase y redunde en la obtención de mejoras o beneficios de
interés general.
3. En línea con lo establecido en el Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el
que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los
establecimientos de alojamiento turístico en el núcleo de Los Romeros se podrá
incrementar hasta un 15% la ocupación materializada en la finca, si y solo si, se trata de
una actuación de rehabilitación de la edificación cuyo uso final sea el alojamiento turístico
y hasta un 20% en el caso de establecimientos existentes que declaren con la actuación
proyectada un aumento de categoría.