5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/31

Artículo 22. El deber de rehabilitación.
1. El deber de rehabilitación será exigible en todo caso a los propietarios de:
a) Los edificios incluidos en los diversos Catálogos de protección del presente Plan
General o en el de los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
b) Los edificios, catalogados o no, incluidos en un Área de Rehabilitación, y cuya
rehabilitación forzosa la prevea un planeamiento especial.
c) Los edificios sometidos a un régimen de protección cautelar hasta tanto se
desarrolle el correspondiente planeamiento especial de desarrollo que determine su
catalogación o no.
d) Los edificios sujetos a un procedimiento dirigido a la catalogación o al
establecimiento de un régimen de protección integral.
2. El coste de las obras necesarias de la rehabilitación forzosa se financiaran por los
propietarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 21. Condiciones Mínimas de Seguridad, Salubridad y Ornato.
1. A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones
mínimas:
a) En urbanizaciones:
El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas
de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento.
En urbanizaciones no recepcionadas, correrá a cuenta de sus propietarios la
conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, del alumbrado y de
los restantes elementos que configuren la urbanización.
b) En construcciones:
b.1. Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos
y cubiertas estancas al paso del agua y mantener en buen estado los elementos de
protección contra caídas. La estructura deberá conservarse de modo que garantice el
cumplimiento de su misión resistente, defendiéndola de los efectos de corrosión y agentes
agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones deberán
conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramiento de
modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
b.2. Condiciones de salubridad: Deberán mantenerse el buen estado de las
instalaciones de agua, gas y saneamiento, instalaciones sanitarias, condiciones de
ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén
destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán tanto el edificio como sus espacios
libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores,
y animales que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Conservarán
en buen funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y
partículas.
b.3. Condiciones de ornato: Las fachadas exteriores e interiores y medianeras
visibles desde la vía pública, vallas instalaciones publicitarias y cerramientos de las
construcciones deberán mantenerse en buenas condiciones, mediante la limpieza,
pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
c) En carteles, instalaciones publicitarias o de otra índole, serán exigibles las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato de acuerdo con su naturaleza.
d) En solares: Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones
mínimas de seguridad, salubridad y ornato; para ello, el solar deberá estar vallado, con
las condiciones establecidas en estas Normas, protegiéndose de forma adecuada los
pozos y elementos que puedan ser causa de accidentes. De igual forma, los solares
deberán estar limpios, sin escombros, material de desechos, basura o desperdicios.
2. Los conceptos contenidos en el apartado anterior, podrán ser ampliados o
precisados mediante una Ordenanza especial.