5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto, cediendo la superficie total de
los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos,
parques y jardines.
CAPÍTULO III
El deber de conservar y rehabilitar
Sección primera. Deberes generales de conservación y rehabilitación de los bienes inmuebles

Artículo 20. Obligación genérica de conservación.
1. Los propietarios de toda clase de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular,
construcciones, edificaciones, carteles e instalaciones publicitarias tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo
momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo.
A los efectos del apartado anterior, se consideran contenidas en el deber genérico de
conservación: los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento, consolidación,
reposición, adaptación y reformas necesarias para obtener las condiciones de seguridad,
salubridad y ornato según los criterios de estas normas. En tales trabajos y obras se
incluirán en todo caso las necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de
los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de los
componentes de tales elementos o instalaciones.
2. El deber genérico de conservación de los propietarios de edificios alcanza hasta la
ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal
del deber de conservación.
3. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier ciudadano, ordenará la
ejecución de las obras necesarias para alcanzar o conservar dichas condiciones.
4. El cumplimiento por parte de los propietarios del deber de conservación, se
entiende sin perjuicio de las obligaciones y derechos que se deriven para el arrendatario
conforme a la legislación sobre arrendamiento.
5. Sin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto sean necesarias,
el deber de conservación cesa con la declaración del edificio en estado de ruina, sin
perjuicio de que proceda su rehabilitación de conformidad con lo establecido en las
presentes Normas.
6. La situación de fuera de ordenación de un edificio no exonera a su propietario del
deber de conservación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 19. Régimen General de uso y conservación de los propietarios de Edificaciones
y terrenos.
1. Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones y edificaciones deberán
destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y
mantenerlos en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
2. También están obligados a conservarlos conforme a su significación cultural y su
utilidad pública, y a tal fin deberán cumplimentar las normas sobre protección del medio
ambiente, de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos así como las normas de
rehabilitación urbana.