5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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edificaciones-instalaciones de carácter dotacional y pequeñas ampliaciones vinculadas a
la rehabilitación de edificaciones existentes exclusivamente para uso turístico.
Este Plan Especial tendrá en cuenta las siguientes directrices:
- Contendrá un estudio diagnóstico previo en el que se basará el establecimiento de
las condiciones de ordenación y usos.
- Para mantener la calidad edificatoria y urbanística le será aplicable lo establecido
mediante la Ordenanza R1- Residencial del núcleo inicial de Jabugo y Los Romeros.
- El acabado del viario se llevará a cabo mediante empedrado tradicional mixto con
adoquín.
- En línea con lo establecido en el reciente Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por
el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los
establecimientos de alojamiento turístico (para ámbitos urbanos), se podrá incrementar
hasta un 15% la ocupación materializada en la finca, si y solo si, se trata de una actuación
de rehabilitación de la edificación cuyo uso final sea el alojamiento turístico y hasta un
20% en el caso de establecimientos existentes que declaren con la actuación proyectada
un aumento de categoría.
- En este Plan se analizará la viabilidad de dotar a esta aldea de un sistema de
evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto o, alternativamente, regulará
la implantación de sistemas de depuración mediante soluciones autónomas con
instalaciones independientes de bajo coste.
- En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial
protección, el derecho reconocido en la letra anterior sólo corresponderá cuando así
lo atribuya el régimen de protección a que esté sujeto por la legislación sectorial o por
la ordenación del territorio que haya determinado esta categoría o por la ordenación
específica que para los mismos establezca el Plan General de Ordenación Urbanística.

Artículo 18. Deberes y derechos de los propietarios de Suelo Urbanizable.
Los propietarios del suelo urbanizable tienen los derechos y deberes generales, que
se regulan en los artículos 50 y 51 de la LOUA, según la categoría especificada.
- En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado solo se autorizará las
construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios
públicos y de naturaleza provisional con material fácilmente desmontable y destinado a
usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y
sin indemnización ninguna.
- En suelo urbanizable no sectorizado podrán autorizarse actuaciones de interés
público y social.
- En suelo urbanizable ordenado el derecho de los propietarios al aprovechamiento
urbanístico, es el resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas del noventa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Deberes de los propietarios de Suelo No Urbanizable.
Son recogidos en el presente Plan y, de forma general, los contenidos en el artículo 51
de la LOUA.
- Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las
construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones
de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias
impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos
reconocidos en el artículo anterior.
- Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
- El cumplimiento de los deberes es condición del legítimo ejercicio de los
correspondientes derechos.