5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 16. Derechos de los propietarios de Suelo No Urbanizable.
Son recogidos en el presente Plan y, de forma general, los contenidos en el artículo 50
de la LOUA. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo,
sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación a éste por razón de su clasificación, los
siguientes derechos:
- El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, características
objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la legislación que le
sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística.
- Cualquiera que sea la categoría de SNU a la que estén adscritos, la realización de
los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética
o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante
el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan
ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características
de la explotación. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos
quedan sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil y administrativa
aplicables por razón de la materia y, cuando consistan en instalaciones u obras, deben
realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable. En los
terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta
facultad tiene como límites su compatibilidad con el régimen de protección a que estén
sujetos.
- En las categorías de suelo no urbanizable que el Plan expresamente lo permita y
que cuenten con las autorizaciones ambientales correspondientes y en el Hábitat Rural
Diseminado, la realización de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones y
el desarrollo de usos y actividades que, no previstas en la letra anterior, se legitimen
expresamente por los Planes de Ordenación del Territorio, por el propio Plan General
de Ordenación Urbanística o por Planes Especiales, así como, en su caso, por los
instrumentos previstos en la legislación ambiental.
- De manera específica, respecto al Hábitat Rural Diseminado de El Quejigo, este Plan
establece para su desarrollo normativo la elaboración de un Plan Especial del Hábitat
Rural Diseminado de El Quejigo (PEHRD-EQ) donde se establecerán las condiciones
de las edificaciones y la parcela mínima, así como la posibilidad de implantar nuevas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos, ya urbanizados, en
los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha
Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.
- Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadas del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo.
- Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto, que
incluye también en el suelo urbanizable ordenado la parte que proceda para asegurar la
conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones.
B) Derechos de los propietarios de suelo urbano consolidado.
- Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo,
natural o construido.
- Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística,
una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la
edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento
de autorización para su ocupación.
- Si el suelo no tuviera la condición de solar, deberán completar a su costa la
urbanización necesaria para alcanzar dicha condición, y edificarlos en el plazo si se haya
establecido por el planea miento y de conformidad por el mismo.
- El cumplimiento de los deberes es condición del legítimo ejercicio de los
correspondientes derechos.