5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 15. Deberes de los propietarios de Suelo Urbano.
Son los recogidos en las disposiciones de este Plan y, en general, los definidos en el
artículo 51 de la LOUA. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad
del suelo, sin perjuicio del régimen a que quede éste sujeto por razón de su clasificación,
los siguientes deberes con carácter general:
- Destinar el uso al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las
construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones
de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias
impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos
reconocidos en la LOUA.
- Contribuir, en los términos previstos en la LOUA, a la adecuada ordenación,
dotación y mantenimiento de la ciudad consolidada de acuerdo con las previsiones del
planeamiento.
- Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
A) Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado.
Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, sin
perjuicio del régimen a que quede éste sujeto por razón de su clasificación, los siguientes
deberes:
- Promover su transformación en las condiciones y con los requerimientos exigibles,
cuando el sistema de ejecución sea privado.
- Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo,
natural o construido.
- Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística,
una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar, y en su caso rehabilitar, la
edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento
de autorización para su ocupación.
- Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones, que comprenden tanto las destinadas al sector o
ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en régimen de gestión indirecta de la actuación y con derecho de preferencia sobre
cualquiera otra oferta equivalente formulada por no propietario.
- Con independencia del ejercicio o no del derecho anterior, participar, en unión
con los restantes propietarios afectados y en la forma y condiciones determinadas en
la LOUA, en el sistema urbanístico determinado para la ejecución de la urbanización,
o en la gestión indirecta de la actuación en condiciones libremente acordadas con el
adjudicatario de la misma.
- Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el
correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la urbanización.
B) Derechos de los propietarios de suelo urbano consolidado.
Cuando se trate de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, habiéndose
cumplido respecto de ellos todos los deberes legales exigibles y permitiendo la ordenación
urbanística su ejecución en régimen de actuaciones edificatorias, los derechos previstos
son:
- El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, características
objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la legislación que le
sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística.
- Los de materializar, mediante la edificación, el aprovechamiento urbanístico
correspondiente y destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la
referida ordenación, desarrollando en ellas las actividades previstas.