5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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estructurales del municipio, así como su capacidad de integración de los usos del suelo y
las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible.
4. Constituyen el Suelo no Urbanizable:
a) Aquellos terrenos que El Plan General de Ordenación Urbanística quiere preservar
especialmente por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible
con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación
sectorial, por sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales
o culturales, de riesgos naturales o en función de sujeción a limitaciones o servidumbre
para la protección del dominio público.
b) Aquellos terrenos que el Plan considera necesario preservar por su valor agrícola,
forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, según el P.O.R.N. y el P.R.U.G. del
Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche D210/2003).
Para el Suelo no urbanizable se fijan normas de protección.
Cabe distinguir dentro del Suelo no Urbanizable las siguientes categorías:
• De especial protección por legislacion específica.
• De especial proteccion por planeamiento.
Todas las determinaciones establecidas en este en este apartado se adaptan al
art. 46 de la LOUA.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los propietarios

Artículo 14. Derechos de los propietarios de Suelo Urbano.
Son recogidos en el presente Plan y, de forma general, los contenidos en los arts. 49,
50, 55 y 56 de la LOUA.
A) Derechos de los propietarios de suelo urbano no consolidado.
Cuando se trate de terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado, los
derechos incluyen:
- El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, características
objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la legislación que le
sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística.
- El de ejecutar las obras de urbanización precisas.
En los supuestos en los que la ejecución del instrumento de planeamiento deba tener
lugar, conforme a éste, en unidades de ejecución, los derechos son:
- El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, características
objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la legislación que le
sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística.
Si la Administración actuante no opta por la ejecución pública directa del planeamiento
correspondiente, los derechos previstos en el apartado anterior comprenden el de
iniciativa y promoción de su transformación mediante la urbanización, que incluyen los
siguientes:
- Competir, en la forma determinada en la LOUA y en unión con los restantes
propietarios afectados cuando ésta así lo exija, por la adjudicación de la urbanización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los propietarios.
Son aquellos que quedan definidos en los artículos 48, 49, 50, 51 del Capítulo II del
Título II de la LOUA.
Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a
usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al
cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios
arquitectónicos y arqueológicos y sobre la rehabilitación urbana.