5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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- Zona: Superficie de carácter homogéneo en cuanto a edificación y usos del suelo
a efectos de su distribución en el suelo ordenado al que se aplica una ordenanza
determinada.
Artículo 10. Interpretación.
En los casos en que existiesen dudas sobre la correcta interpretación de la
terminología de conceptos o el grafismo contenido en el presente documento, resolverá
la Corporación Municipal a través de su órgano competente.
TÍTULO I
CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I
Clasificación del suelo

Artículo 12. Clasificación del suelo.
1. El Plan General de Ordenación Urbanística clasifica y ordena el territorio del
término municipal de Jabugo en los siguientes tipos: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y
Suelo No Urbanizable.
2. Constituyen el Suelo Urbano:
a) Los terrenos así clasificados y delimitados en los planos de ordenación al estar
dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana,
abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.
b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la
edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la
malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados
en el apartado anterior.
c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente
instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.
El suelo urbano en el municipio dispone de dos categorías:
- Suelo Urbano Consolidado.
- Suelo Urbano No Consolidado.
Todo ello según lo establecido en el art. 45 de la LOUA.
3. Constituye el Suelo Urbanizable las siguientes categorías de suelo:
- Suelo Urbanizable Ordenado, integrado por los terrenos que formen el o los sectores
para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime
la actividad de ejecución en función de las necesidades y previsiones de desarrollo
urbanístico municipal.
- Suelo Urbanizable Sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más idóneos
para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el Plan
que se redacta, el cual delimita unos sectores y fija unas condiciones y requerimientos
exigibles para su transformación mediante los pertinentes planes parciales de ordenación.
- Suelo Urbanizable No Sectorizado. Lo forman los restantes terrenos adscritos a
esta clase de suelo. Esta clase de suelo tiene en cuenta las características naturales y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 11. Régimen general.
Las facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el
cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley del Suelo y sus Reglamentos; y en
su virtud por lo recogido en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, con
arreglo a la clasificación urbanística de los distintos tipos de suelo.