5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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c) Los erigidos en contra del planeamiento respecto de los que se haya producido la
caducidad de las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística. A tales efectos,
la carga de la prueba de la prescripción recae sobre el propietario de los inmuebles.
2. A los efectos de la aplicación del régimen de fuera de ordenación serán
consideradas las siguientes dos situaciones que podrán concurrir en una misma
instalación o edificación:
a) Fuera de Ordenación sustantivo: Son calificados como tales aquellos edificios e
instalaciones disconformes con el planeamiento por exceder las alturas, volúmenes o
edificabilidades permitidos por el plan, por estar destinados a usos que éste no admite, o
por ocupar terrenos destinados por éste a usos dotacionales públicos.
b) Fuera de Ordenación adjetivo: Son calificados como tales aquellos elementos o
circunstancias de las edificaciones e instalaciones disconformes con las determinaciones
del planeamiento de orden estético, higiénico, de seguridad o a elementos añadidos tales
como marquesinas, elementos publicitarios, celosías, colores y materiales inadecuados, etc.
3. Como regla general, en las edificaciones e instalaciones en situación de fuera de
ordenación sustantivo sólo se podrán autorizar las pequeñas reparaciones que exigieren
la higiene, ornato y conservación del inmueble. Excepcionalmente, y solo respecto de
edificaciones e instalaciones enclavadas en solares, podrán autorizarse obras parciales
y circunstanciales de consolidación que no supongan un incremento de volumen, cuando
no estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de cinco años
a contar desde la fecha en que se pretendiese realizarlas, siempre que las mismas, no
estén comprendidas en áreas de reforma sistemáticas y la circunstancia de fuera de
ordenación no afectase a más del 50% del volumen de la edificación o instalación o
tuviese su origen en la inadecuación a usos globales.
Las licencias que se otorguen autorizando la ejecución de obras de consolidación en
edificaciones fuera de ordenación dejarán constancia del deber de los propietarios de
terrenos de poner en conocimiento de los nuevos adquirentes.
4. En las edificaciones e instalaciones que contengan únicamente elementos o
circunstancias en situación de fuera de ordenación adjetivo, podrán autorizarse obras
como si de edificaciones e instalaciones ajustadas al planeamiento se tratase.
5. Los usos y actividades que de modo lícito viniesen desarrollándose en edificaciones
e instalaciones que resultasen disconformes con el planeamiento, podrán seguirse
desarrollando en modo lícito, quedando sometidas al régimen general.
6. En las edificaciones e instalaciones en que concurran las circunstancias previstas
sometidas al régimen de fuera de ordenación sustantivo, la autorización de cualquier obra
exigirá la aprobación de la documentación técnica, redactada por técnico competente y
visada por el correspondiente Colegio Profesional, necesaria para garantizar las condiciones
de seguridad y salubridad de las edificaciones e instalaciones, sin que proceda la
autorización de la ocupación o utilización de las mimas sin la previa aprobación de la referida
documentación técnica. La referida documentación será tramitada aplicando analógicamente
las reglas dispuestas para el otorgamiento de las licencias municipales de obras.
7. Toda obra que se autorice en edificaciones e instalaciones en situación de
fuera de ordenación exigirá la corrección, con cargo al propietario, de los elementos o
circunstancias en situación de fuera de ordenación adjetiva que en su caso concurran.
CAPÍTULO II

Artículo 9. Definiciones.
Para la correcta comprensión de los términos, se establecen a continuación las
definiciones oportunas que se han ordenado alfabéticamente.
• Agregación de Parcelas: Unión de dos o más parcelas del plano catastral en una sola.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Terminología de conceptos