5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 8. Edificaciones e instalaciones fuera de ordenación.
1. Son declaradas fuera de ordenación las edificaciones e instalaciones siguientes:
a) Aquellos erigidos lícitamente con anterioridad a la aprobación definitiva del
planeamiento que resultaren disconformes con el mismo.
b) Los destinados a usos o actividades autorizados con anterioridad a la entrada en
vigor del planeamiento urbanístico que resultaren disconformes con el régimen de usos
previsto por este.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

2. Son determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva:
a) En el suelo urbano consolidado, las determinaciones precisas que permitan
complementar la ordenación estructural para legitimar directamente la actividad de ejecución
sin necesidad de planeamiento de desarrollo, estableciendo a tal efecto, la ordenación
detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones
comunitarias, la fijación de usos pormenorizados y las ordenanzas de aplicación.
b) En el suelo urbano no consolidado, la delimitación de las áreas de reforma interior
que precisan planeamiento de desarrollo para establecer su ordenación detallada, así
como la definición de sus objetivos, la asignación de usos, densidades y edificabilidades
globales para cada una de las áreas, incluyendo, la delimitación de las áreas de
reparto y la determinación de su aprovechamiento medio, así como las previsiones de
programación y gestión.
c) En el suelo urbano no consolidado, los criterios y directrices para la ordenación
detallada de los distintos sectores definidos en esta clase de suelo que precisen
planeamiento de desarrollo, así como las previsiones de programación y gestión.
d) En el suelo urbanizable sectorizado, los criterios y directrices para la ordenación
detallada de los distintos sectores, así como las previsiones de su programación y de gestión.
e) En el suelo urbanizable no sectorizado y en el no urbanizable, la normativa de
aplicación que no tiene el carácter de estructural.
f) La definición de los elementos o espacios que requieren especial protección por su
valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico que no tienen el
carácter de estructural.
7.6. Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa.
1. Las determinaciones de la ordenación pormenorizada no incluidas en el artículo
anterior, tienen la consideración de potestativas por no venir exigidas como necesarias
por la legislación urbanística vigente para los Planes Generales.
2. Las determinaciones potestativas contenidas en el presente Plan tendrán carácter
de recomendación para el planeamiento de desarrollo para el caso de suelo urbanizable
y urbano no consolidado sin ordenación pormenorizada. Conforme a este carácter
de recomendación, deberán entenderse como indicativas -salvo que se establezcan
expresamente como vinculantes incorporándolas como uno de los Criterios y Objetivos de
la ordenación- las soluciones concretas que sobre disposición de volúmenes y trazados
viarios secundarios se incorporan en los Planos de Ordenación en el suelo urbanizable
sectorizado y en el urbano objeto de planeamiento de desarrollo, no pudiendo ser
alteradas por éstos salvo justificación de que la solución adoptada incorpora mejoras y se
ajusta a los criterios y objetivos definidos para la ordenación detallada del sector.
3. Las determinaciones de la ordenación detallada potestativa en suelo urbano no
consolidado ordenado y urbanizable ordenado tendrán el carácter de normas de aplicación
directa y vinculante. En el caso de que en ejercicio de la potestad de planeamiento se
decidiera por la Administración la formulación de un Plan Parcial o Especial no previsto,
que tengan por objeto modificar, para su mejora, la ordenación pormenorizada establecida
con carácter de potestativa en este Plan General, estas determinaciones potestativas
pasarán a tener el carácter de recomendación para el instrumento de planeamiento de
desarrollo, que únicamente podrá apartase de ellas previa justificación de que la nueva
solución propuesta se adapta mejor a la realidad existente y sirve igualmente a los
intereses generales.