5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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El presente Plan General distinguen las siguientes categorías en cada clase de suelo:
• En la clase de suelo urbano:
a) Suelo urbano no consolidado, integrado por los terrenos delimitados por el presente
Plan en el que concurren los distintos supuestos contemplados por el art. 45.2.B). Ley
7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b) Suelo urbano consolidado, constituido por aquellos terrenos urbanos en que no
concurren las circunstancias indicadas en el apartado anterior.
• En la clase de suelo urbanizable:
a) Suelo urbanizable ordenado: Es aquel en el que quedan comprendidos los
sectores delimitados por el presente Plan respecto de los que se establece su ordenación
pormenorizada y detallada.
b) Suelo urbanizable sectorizado: que comprende el resto de sectores delimitados en
el presente Plan.
c) Suelo urbanizable no sectorizado: Quedando integrado por los terrenos
urbanizables cuyo desarrollo, no se considera necesario para el logro de los objetivos y
fines del Plan en los años de programación inicialmente previstos para su ejecución.
• En la clase de suelo no urbanizable:
a) Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.
b) Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o
urbanística.
B. Las que identifican los terrenos calificados de Sistemas Generales, así como las
que establecen su regulación.
C. El Plan define una red de viarios estructurantes y aparcamientos.
D. Las relativas a la determinación de los usos, densidades y edificabilidades globales
de cada Zona y Sector del Suelo Urbano y Urbanizable, en las Fichas anexas sobre
sectores y áreas de reforma interior en el apartado correspondiente a la edificabilidad
máxima establecida para cada uno de ellos.
E. La delimitación de los sectores del Suelo Urbano No Consolidado.
F. Las referidas a la delimitación de los sectores, las Áreas de Reparto y fijación del
Aprovechamiento Medio en el Suelo Urbanizable con delimitación de sectores.
G. Las relativas a garantizar el suelo suficiente para viviendas de protección oficial
u otros regímenes de protección pública y que constituyen la dotación de viviendas
sometidas a los distintos regímenes de protección pública A tal efecto, constituye
determinaciones estructurales, la definición de la calificación urbanística pormenorizada
de vivienda protegida y la distribución cuantitativa que de las mismas se hace entre los
sectores.
H. Las que establecen la regulación de los usos incompatibles y las condiciones para
proceder a la sectorización del Suelo Urbanizable No Sectorizado, así como aquellas que,
en esta clase de suelo, expresan los criterios de disposición de los sistemas generales
para el caso de que se procediese a su sectorización.
J. Las que establecen las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos
en el suelo no urbanizable.
K. Las que establecen el régimen de protección y dominio público marítimo-terrestre.
3. Las determinaciones estructurales no pueden ser alteradas por ningún
planeamiento urbanístico de desarrollo.
4. En las fichas correspondientes a los distintos ámbitos de ordenación específicos se
identifican las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural.
7.5. Determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptivas.
1. Tienen la consideración de ordenación pormenorizada, la que no siendo
estructural, tiene por finalidad la ordenación precisa y en detalle de ámbitos determinados
o la definición de criterios y directrices para la redacción de la ordenación detallada en los
mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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