5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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5. Todos los terrenos o parcelas particularizadas del término municipal, en cualquiera
de las clases de suelo anteriores, vienen calificados expresamente mediante alguno de
los usos globales o pormenorizados que se señalan en los planos respectivos del Plan
General, con la zonificación general de uso y destino del suelo y de la edificación.
• Se entiende por Uso Global el destino o actividad dominante o predominante,
genérica o básica que se asigna a áreas o zonas completas del territorio.
• Se entiende por Uso Pormenorizado la actividad o el destino pormenorizado,
concreto, detallado y preciso de cada zona, porción de suelo o edificio, incluso
espacialmente superpuesto con otros en distintos niveles de la misma edificación.
La calificación del Suelo y de la edificación mediante los usos tiene como objetivos:
a) Organizar equilibradamente las actividades en el espacio, en tanto que generadoras
de movimientos de la población.
b) Regular sus relaciones de compatibilidad según su ubicación en el espacio, su
contigüidad y molestias, en tanto que actividades competitivas, afines o contrarias, y
generadoras de rentas económicas diferenciales.
c) Determinar la intensidad de utilización del Suelo y edificación correspondiente a
cada uso, en tanto que gradación de las concentraciones de actividades.
d) Determinar el contenido normal de la propiedad.
6. El Plan General regula los usos y actividades del suelo y de la edificación mediante
la expresión y delimitación de las zonas de uso y actividad y de sus intensidades
adecuadas, estableciendo la calificación de usos globales o pormenorizados en cada
zona según la clase o categoría de suelo en que se halle.
7. El régimen urbanístico y el régimen jurídico de la propiedad, establecidos por la
clasificación del suelo en el Plan, son estatutos de vigencia indefinida o vinculada en
todo caso a la del propio Plan, que garantizan la seguridad mercantil en el tráfico jurídico
de la propiedad; excepto cuando la modificación o revisión formal del Plan alteren la
clasificación, calificación o régimen urbanístico del suelo.
8. No obstante el número anterior, en desarrollo y ejecución de las determinaciones
y plazos del Plan se producirán, conforme a las previsiones de la legislación urbanística,
transformaciones automáticas en la clase de suelo y categoría de suelo, en sentido
creciente de consolidación urbana y en cumplimiento de las condiciones de desarrollo
impuestas, que no requieren modificación o revisión del mismo.
9. Cualquier otra pretensión de alteración de la clasificación del suelo determinada por
el Plan, o cuyos efectos virtuales urbanísticos constituyan o pretendan una modificación
de la clasificación del Suelo del mismo, bien sea del No Urbanizable en Urbanizable
o Urbano, o del Urbanizable No Sectorizado en sectorizado, o bien la desclasificación
de cualquiera de ellos, requerirán una alteración del planeamiento general por el
procedimiento legalmente establecido o serán reputadas de ilegales.
7.4. Determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural del término.
1. El presente Plan General establece la ordenación estructural del término municipal
de Jabugo que está constituida por la estructura general y las directrices que definen
el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado por el presente plan al objeto de
organizar de modo coherente la ocupación del territorio conforme a la evolución urbana y
a criterios de sostenibilidad a fin de garantizar la conservación del medioambiente natural
y urbano y asegurar los movimientos de población en el territorio.
2. La ordenación estructural del municipio queda integrada por las siguientes
determinaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
A. Las que establecen la clasificación urbanística de cada terreno determinando su
clase y categoría. La totalidad del suelo del término municipal, se clasifica por el presente
Plan General en algunas de las siguientes clases de suelo: urbano, urbanizable y no
urbanizable, estableciendo, igualmente el Plan, las categorías a las que pertenece.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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